Palabras claves: DEPORTES/PATINAJE/PATINAJE SOBRE RUEDAS/POLITICA DEPORTIVA/DOPING/MEDICAMENTOS

Título: Política antidopaje.

Traductor: Julio Cerezal

Fuente: Federación Internacional de Patinaje sobre ruedas.

Texto completo:

La Federación Internacional de Patinaje sobre ruedas agradece el uso del material de las políticas de control de dopaje de los deportes sobre ruedas de Australia (Roller Sports Australia. Inc) y el Comité Olímpico Internacional para la recopilación de la PRIMERA Política Antidopaje.

 

 

1.  ¿Cuál es la posición de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas sobre el Dopaje?

2.  ¿A quién se le aplica esta política?

3.  ¿Qué es una Ofensa de Dopaje?

 

Propósito Terapéutico. Circunstancias Excepcionales

4.  Investigación de una Ofensa de Dopaje y recomendaciones para la audiencia

5.  ¿Cómo se realizan las Audiencias?

6.  ¿Qué sanciones se aplican?

7.  ¿Cuánto dura la aplicación de las sanciones?

8.  ¿Cómo la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas pondrá en ejecución las sanciones?

9.  Revisión de la detección de una ofensa de dopaje o una sanción

10.¿Cómo una persona puede apelar a una decisión?

11.Retiro y Regreso

12.¿Qué significan las palabras usadas en esta política?

 

ANEXO A – CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS

1.      CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS

1.1.           Estimulantes

1.2.           Narcóticos

1.3.           Agentes Anabólicos

1.4.           Diuréticos

1.5.           Hormonas Peptidas, Mimeticos y Análogos

 

2.      CLASES DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS

2.1.           Alcohol

2.2.           Canabinoides

2.3.           Anestésicos Locales

2.4.           Corticosteroides

2.5.           Beta-bloqueadores

 

3.      SUMARIO DE CONCENTRACIONES URINARIAS POR LAS CUALES LOS LABORATORIOS ACREDITADOS TIENEN QUE INFORMAR EL HALLAZGO DE SUSTANCIAS ESPECÍFICAS

 

4.      MÉTODOS PROHIBIDOS

 

ANEXO B – PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE MUESTRAS PARA LOS CONTROLES DE DOPAJE

 

1.      Selección de los atletas

2.      Notificación e inscripción del competidor para el control de dopaje

3.      Procedimiento de toma de muestra

4.      Transporte y recibo de las muestras

5.      Análisis de las muestras

6.      Delegación de responsabilidades

7.      N del T: El documento original tiene la palabra cortada

 

ANEXO C – VERIFICACIÓN DE GÉNERO EN ATLETAS FEMENINAS

 

ANEXO D – FACILIDADES MÉDICAS, CONTROLES DE DOPAJE Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ ORGANIZADOR

 

¿Cuál es la posición de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas sobre el Dopaje?

1.1.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas condena el uso de drogas y las prácticas de dopaje en el deporte para mejorar la ejecución. El uso de drogas y de prácticas de dopaje para mejorar la ejecución es contrario a la ética del deporte y potencialmente dañino para la salud del atleta.

1.2.      El único uso legítimo de drogas en el deporte es bajo la supervisión de un doctor por propósitos clínicamente justificados.

1.3.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas aspira a detener las prácticas de dopaje en el deporte a través de:

a. La imposición de sanciones efectivas sobre las personas que cometan ofensas de dopaje.

b. La educación e información a las personas sobre el uso de las drogas en el contexto del deporte,

c. El apoyo a los programas de exámenes de drogas e iniciativas de educación del COI y otras autoridades que realizan exámenes de drogas.

1.4.       La Federación Internacional de Patinaje Sobre Ruedas realizará las siguientes acciones en derecho propio y a través sus órganos rectores nacionales:

a. Dar al COI, IADA, WADA y las autoridades nacionales antidopaje la información de contacto oportuna y precisa de los atletas.

b.  Apoyar y asistir al COI, IADA, WADA y las autoridades nacionales antidopaje en la conducción del control antidopaje.

c. Poner esta política a disposición de las Federaciones Nacionales Afiliadas, miembros, atletas, entrenadores oficiales y personal médico y de la salud.

d.  Desarrollar e implementar con asesoría del COI, IADA, WADA y las Federaciones Nacionales, programas de educación e información sobre las drogas para atletas, entrenadores, oficiales y personal médico y de la salud, y

e.  Apoyar la iniciativa del COI, IADA, WADA, Federaciones Nacionales y autoridades nacionales de dopaje de detener las ofensas de dopaje en el deporte.

1.5.           Los atletas y otras personas pueden subordinarse a la investigación y disciplina  planteadas en esta política.

1.6.           La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas no revelará o usará información sobre una persona a la que se le impute o que haya cometido una ofensa de dopaje excepto (por propósitos de esta política) a

a.      COI

b.      Otra persona

Hasta después que

c.      El Comité o el CAS haya tomado una determinación, o

d.      El ADCO haya decidido no enviar el caso a una audiencia

 

2. ¿A quién se le aplica esta política?

 

2.1.       Esta política se le aplica a:

a.      Miembros de la FIRS y las Federaciones Nacionales afiliadas

b.      Atletas, y

c.      Empleados y contratistas de la FIRS y Federaciones Nacionales afiliadas.

 

3. ¿Qué es una Ofensa de Dopaje?

3.1.      Un atleta comete una ofensa de dopaje si:

a.   una sustancia prohibida está presente en el cuerpo del atleta, en sus tejidos o fluidos, a menos que

(i)   el atleta usa la sustancia prohibida por propósitos terapéuticos (vea inciso 3.4), o

(ii)  Existen circunstancias excepcionales (vea inciso 3.5)

b.    El atleta usa o se beneficia de un método prohibido, a menos que hayan circunstancias excepcionales (vea inciso 3.5), o

c.     El atleta se niega a facilitar la muestra para el examen cuando alguna autoridad de examen de drogas se lo solicita.

3.2.           Una persona (incluyendo un atleta) comete una ofensa de dopaje si:

a.    La persona esta conscientemente relacionada con el tráfico, o

b.    La persona conscientemente ayuda, o está relacionada en la comisión de una ofensa de dopaje por otra persona

3.3.            Se prueba una ofensa de dopaje si una persona admite haber cometido la ofensa de dopaje ante otra persona.

 

Propósito Terapéutico

 

3.4.           Una persona usa sustancias prohibidas por propósitos terapéuticos sí:

a.      La persona tiene una aprobación escrita antes del examen proveniente de una autoridad médica reconocida para el uso terapéutico de la sustancia prohibida.

b.      El nivel de la sustancia prohibida en una muestra es consistente con el uso terapéutico aprobado, y

c.      El uso terapéutico de la sustancia prohibida no es inconsistente con las reglas de  la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas.

 

Las autoridades médicas reconocidas deben ser Comisiones Médicas del COI para los atletas que compiten en el ámbito internacional. Las autoridades médicas reconocidas para atletas que compiten en eventos nacionales pueden ser autoridades médicas nacionales formadas por una autoridad del Comité Olímpico Nacional o una autoridad nacional antidopaje para propósitos de aprobar el uso terapéutico de sustancias prohibidas en atletas que compitan en eventos deportivos.

 

Circunstancias Excepcionales

 

3.5.           Las circunstancias excepcionales existen si la presencia de la sustancia prohibida o el uso de un método prohibido se sale del control de la persona. Por ejemplo,

a.      La persona tiene una testosterona natural: Epitestosterona sobre 6.1.

b.      A la persona se le administra la sustancia prohibida en un hospital sin su conocimiento, o

c.      El método prohibido es parte de un tratamiento médico de emergencia.

3.6.           Las circunstancias excepcionales no exciten simplemente porque la persona

a.      tomé la sustancia prohibida o usó el método prohibido inadvertidamente, o

b.      no conocía que la sustancia o el método era prohibido

3.7.           La responsabilidad de prueba cae sobre la persona que afirme que:

a.      usó una sustancia prohibida por propósitos terapéuticos, o

b.      Hay circunstancias excepcionales

4. Investigación de una Ofensa de Dopaje y recomendaciones para la audiencia

 

4.1.     Cuando la Federación Internacional de Patinaje sobre ruedas recibe la información de que una persona puede haber cometido una ofensa de dopaje, el ADCO investigará el caso.

4.2.           El ADCO enviará el caso a una audiencia según el inciso 4.8 si el ADCO

a.  Razonablemente cree que una persona puede haber cometido una ofensa de dopaje, o

b.  Recibe una notificación de una autoridad de examen de drogas de

(i)   Un examen positivo por una persona, o

(ii)  Una negativa por una persona para brindar la muestra.

4.3.           El ADCO puede decidir no enviar el caso a una audiencia si la persona de forma escrita:

a.   Reconoce que ha cometido una ofensa de dopaje, y

b.   Renuncia al derecho a asistir a una audiencia relacionada con:

(i)    si la persona cometió una ofensa de dopaje, y

(ii)   que sanción se le aplicará

4.4.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas puede aplicar sanciones como se indica en la inciso 6.1

4.5.           El ADCO realizará las siguientes acciones:

a.  Informar a la FN, CON y COI sobre los detalles de la persona y la ofensa de dopaje que se le imputa.

b.   Consultar a la FN, CON y COI sobre su participación en cualquier investigación y audiencia, y

c.   Colaborar en cualquier investigación y audiencia a nombre de la FIRS, NF o el COI

4.6.           El ADCO debe acordar enviar el caso a una audiencia según el inciso 4.8 junto con:

a.   El COI y FIRS

b.   WADA ó IADA

4.7.           Si la ADCO decide pasar el caso a una audiencia, la ADCO le enviará una carta a la persona en la que:

a.   Se expresen los detalles naturales y básicos de la supuesta ofensa de dopaje.

b.   Diga que la ADCO pasará el caso a una audiencia en 14 días (a menos que la persona presente una renuncia de forma escrita según el inciso 4.3 ,y

c.    Adjunta una copia de esta política.

4.8.           La ADCO esperará 14 días (o un período más corto según acuerden la ADCO y la persona) después del envío de la carta según el inciso 4.7 y después designará

a.   el CAS, o

b.  un Comité establecido de acuerdo con las reglas de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas, o

c.    WADA o IADA

Para que realicen la audiencia.

4.9.      Un comité establecido por la FIRS estará compuesto por dos miembros del ejecutivo de la FIRS y un miembro de la Comisión Científica de Deportes de la FIRS.

4.10.    La ADCO puede retirar la remisión a una audiencia según el inciso 4.8 en cualquier momento hasta el comienzo de la audiencia si la persona da un documento de renuncia según el inciso 4.3.

4.11.     La ADCO puede

a.   Suspender la ayuda financiera o de cualquier otro tipo a la persona, y

b.  Suspender a la persona de participar en eventos y competencias realizadas por o bajo el auspicio de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas y sus Federaciones Nacionales afiliadas.

Hasta la determinación que se tome en la audiencia.

4.12.       El Comité o el CAS determinarán:

a.  Si la persona ha cometido una ofensa de dopaje, y si es así

b.  Que sanción se le aplicará, y

c.  Cuanto durará la sanción.

 

5. ¿Cómo se realizan las Audiencias?

 

5.1.      Una persona que supuestamente ha cometido una ofensa de dopaje tiene el derecho de ir a una audiencia a menos que se cumplan las circunstancias que aparecen en el inciso 4.3.

5.2.       Una persona que ha confesado que ha cometido una ofensa de dopaje puede solicitar una audiencia solamente para que se le aplique la sanción.

5.3.       El CAS dirigirá la audiencia según se indica en el Código de Arbitraje Relacionado con el Deporte.

5.4.       Cuando un Comité dirige una audiencia, el Comité

a. Dirigirá la audiencia en la manera que determine el Comité

b. Dirigirá la audiencia

(i)  con la menos formalidad y tecnicismo, y

(ii) lo más rápido posible

según las consideraciones del asunto lo permita

c.    Puede dirigir la audiencia por teléfono u otra instalación de conferencia

d.    Puede interrogar y contrainterrogar a testigos

e.    Puede designar representantes legales u otra persona para que ayude, y

f.     Puede permitir que la persona a la que se le acusa de haber cometido una ofensa de dopaje:

(i)  Interrogue y contrainterrogue a los testigos, y

(ii) Sea asistida por un representante legal u otra persona

5.5.      El Comité o el CAS aceptarán el resultado de un examen realizado por una autoridad de exámenes de drogas a menos que:

a. La autoridad de examen de drogas no obedece substancialmente con los procedimientos de examen de drogas que se deben aplicar, y

b.  Esa incapacidad pueda traer dudas significativas en el resultado.

La responsabilidad de prueba cae sobre la persona que demanda al Comité o al CAS que no deben aceptar el resultado.

5.6.      El Comité o el CAS le darán al ADCO una declaración escrita de:

a.  Las conclusiones de la audiencia.

b.  Que sanción (si hay alguna) se le aplicará, y

c.  Cuanto durará la sanción (si hay alguna)

 

6. ¿Qué sanciones se aplican?

 

6.1.      Cuando el Comité o el CAS determinen que una persona ha cometido una ofensa de dopaje, se aplicarán una o más de las siguientes sanciones:

6.2.       El Comité o el CAS pueden:

a.  Prohibir a la persona que compita en los eventos y competencias organizadas por o bajo el auspicio de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o sus Federaciones Nacionales afiliadas.

b.   Hacer que la persona no sea elegible para recibir financiamiento o ayuda directa o indirecta de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o cualquiera de sus Federaciones Nacionales afiliadas.

c.  Prohibir a la persona que ocupe cualquier posición dentro de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o en cualquiera de sus Federaciones Nacionales afiliadas

d.   Exigir que la persona permanezca en el registro de WADA, IADA o el Control Nacional de Dopaje con el propósito de hacerle exámenes fuera de competencia.

e.    Recomendar que:

(i)   La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas

(ii)  La Comisión Nacional de Deporte pertinente

(iii) El Instituto Nacional de Deportes

(iv) El Comité Olímpico Nacional

(v)  La Federación Nacional

(vi)  O cualquier otra parte

 

Le exijan a la persona que reembolse la ayuda financiera que se le ha dado a partir de la fecha en que se detectó la ofensa de dopaje

f.    Exigirle a la persona que tome una asesoría por un período específico

g.  Quitarle los premios, posiciones y récords obtenidos en los eventos y competencias organizadas por o bajo el auspicio de la Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas o sus Federaciones Nacionales afiliadas

h.   Amonestar a la persona

6.3.    Cuando el Comité o el CAS determinen que un empleado o un contratista de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o cualquiera de sus Federaciones Nacionales afiliadas ha cometido una ofensa de dopaje, la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas, a través de su propio derecho o a través de su Federación Nacional, podrá tomar acciones disciplinarias contra el empleado o contratista.

6.4.       Cuando el Comité o el CAS

a.  determinen que una persona no ha cometido una ofensa de dopaje porque

(i)  La persona usó una sustancia prohibida por propósitos terapéuticos, o

(ii) Estaba en presencia de circunstancias excepcionales,

Pero,

b.   Considera que la persona tuvo una ventaja injusta (por la presencia de la sustancia prohibida) en una competencia o evento organizado por o bajo el auspicio de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o sus Federaciones Nacionales afiliadas.

 

El Comité o el CAS puedes descalificar a la persona de esa competencia o evento y retirarle los premios, récords y posiciones ganados en esa competencia o evento.

 

7. ¿Cuánto dura la aplicación de las sanciones?

 

7.1.     Cuando la ofensa de dopaje esta relacionada con

a.  esteroides androgénicos anabólicos

b.  hormonas peptidas y glucoprotéicas o análogos

c.  un método prohibido

d.  negativa a ofrecer la muestra, o

e.  tráfico

 

Se aplicarán las sanciones según los incisos 6.2 a), 6.2 b), 6.2 c), 6.2 d) y 6.2 e) por

(i)  Un mínimo de dos años por una primera ofensa de dopaje

(ii)  De por vida por una segunda ofensa de dopaje

7.2.     En el resto de los casos, se aplicarán las sanciones según los incisos 6.2 a), 6.2 b), 6.2 c), 6.2 d) y 6.2 e) por

a.  el período que se puede aplicar bajo la política antidopaje de Patinaje sobre Ruedas, o

b.  Si la política antidopaje de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas no específica un período para la ofensa de dopaje

(i)   Tres meses o menos por una primera ofensa de dopaje

(ii)  Dos años por una segunda ofensa de dopaje, y

(iii) De por vida por una tercera ofensa de dopaje.

7.3.      El Comité o el CAS pueden consultar a la Autoridad Médica Reconocida y pedirle su ayuda para la interpretación  te un resultado positivo.

7.4.      En el caso apropiado, el Comité o el CAS pueden variar el período que aparece en la inciso 7.1 ó 7.2 sobre la base de la interpretación y/o recomendación dada por la Autoridad Médica Reconocida.

7.5.       La sanción se aplicará a partir de la fecha en que se detectó la ofensa de dopaje a menos que el Comité o el CAS decida lo contrario.

 

8. ¿Cómo la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas pondrá en ejecución las sanciones?

8.1.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas pondrá en ejecución la sanción que decida el Comité o el CAS si la sanción es consecuente con esta política.

8.2.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas puede apelar según la inciso 10.1 si el ADCO cree que la sanción es inconsistente con esta política.

8.3.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas en su propio derecho y a través de las FNs reconocerá y pondrá en práctica una sanción propiamente impuesta sobre una persona que haya cometido una ofensa enmarcada en las políticas antidopaje de:

a. La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas

b. El COI

c. Otra organización reconocida por el COI

Cuando la ofensa sea una ofensa de dopaje incluida en esta política

8.4.      El ADCO debe informar

a. a la persona

b. a las organizaciones deportivas competentes

c. WADA o IADA, y

d. El COI

Sobre la ofensa y la sanción aplicada por el Comité o el CAS.

8.5.      El ADCO puede entonces informar a otras personas u organizaciones según estime apropiado.

8.6.      La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas puede reintegrar la ayuda financiera o de otro tipo a la persona suspendida por la ADCO según el inciso 4.8.

 

9. Revisión de la detección de una ofensa de dopaje o una sanción

9.1.      Una persona puede hacer una solicitud a la ADCO para que se haga una revisión de la detección de una ofensa de dopaje o una sanción en la que informaciones nuevas e importantes estén a disposición  y que

a.  no hayan sido consideradas por el Comité o el CAS en la audiencia, y

b.  no hayan estado disponibles para la persona en el momento de la audiencia.

9.2.      La solicitud debe

a. ser de forma escrita, y

b. incluir la información nueva e importante.

9.3.      El ADCO considerará la solicitud y puede pasársela al Comité o al CAS para

a.  revisar la detección que indica que la persona cometió una ofensa de dopaje, y

b.  decidir si reducir o eliminar la sanción.

9.4.     Una sanción se mantendrá vigente durante la revisión a menos que el Comité o el CAS decida lo contrario.

9.5.      El ADCO debe informar

a. A la persona

b. A las organizaciones deportivas pertinentes

c. WADA o IADA

d. Al COI

e. A cualquier persona u organización que conozca la determinación original según el inciso 8.4

Sobre cualquier cambio a la determinación original como resultado de la revisión.

9.6.     El ADCO puede entonces informar a otras personas u organizaciones sobre lo que estime más apropiado.

 

10. ¿Cómo una persona puede apelar a una decisión?

10.1.    Una persona (incluyendo a la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas) injuriado por una decisión tomada a partir de esta política puede apelar a la División de Apelaciones de la CAS.

10.2.     La División de Apelaciones de CAS repetirá la audiencia sobre el asunto que fue apelado según indica el Código de Arbitraje relacionado con el Deporte.

10.3.     Una parte de la apelación puede:

a. Apelar en persona (un organismo puede ser representado por uno de sus oficiales), o

b. Ser representada por un abogado u otro representante.

10.4.    La decisión de la División de Apelaciones de CAS será definitiva y deberá ser acatada por las partes de la apelación. Ninguna persona (Incluyendo a la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas) puede instituir o mantener procedimientos relacionados con una apelación en ningún juzgado o tribunal que no sea la División de Apelaciones del CAS

10.5.    La sanción seguirá en vigor durante la apelación a menos que la División de Apelaciones del CAS decida lo contrario.

11. Retiro y Regreso

11.1.    Una persona puede retirarse de una competencia entregando una notificación escrita a su FN.

11.2.    La fecha de retirada de la persona será la fecha en la que la FN reciba la noticia.

11.3.    El retiro no:

a. Exime a la persona de dar una muestra solicitada antes de su fecha de retiro

b. Impedir el análisis de una muestra dada por una persona antes de la fecha de retiro.

c. Afectar el resultado de los exámenes descritos en (a) o (b), o

d. Exonerar a una persona de esta política en relación con una ofensa de dopaje cometida antes de su fecha de retiro.

11.4.    Una persona puede hacer una solicitud por escrito a su Federación Nacional para su rehabilitación un año después de su fecha de retiro. La solicitud se hace para que entre en vigor el día que la FN reciba la solicitud.

11.5.     La rehabilitación quedará a disposición de la Federación Nacional

11.6.     Esta política se aplicará a la persona a partir de la fecha de solicitud de rehabilitación.

11.7.     Durante el período de seis meses posteriores a la solicitud de rehabilitación la persona puede ser examinada.

a.  según requiera la Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas o la FN.

b.  A disposición de WADA, IADA o las Autoridades Nacionales de Control de Dopaje.

11.8.   Una persona retirada no puede competir en competencias y eventos organizados por o bajo el auspicio de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o sus Federaciones Nacionales afiliadas hasta que expire el siguiente Período:

a. Para competencias y eventos internacionales

2 años a partir de la fecha de solicitud de rehabilitación

 

b. Para competencias y eventos nacionales

6 meses a partir de la fecha de solicitud de rehabilitación

 

11.9.    Una persona le puede solicitar a la División de apelaciones del CAS ser elegible para competir en competencias y eventos internacionales antes que termine el período especificado en el inciso 11.8

11.10.  Una persona le puede solicitar al ADCO ser elegible para competir en competencias y eventos nacionales antes que termine el período especificado en el inciso 11.8

12. ¿Qué significan las palabras usadas en esta política?

 

En esta política:

 

“ADCO” significa Oficial de Control Antidopaje designado por FIRS para dar cumplimiento a esta política y, si no se designa a ninguna persona, el Director Ejecutivo o un oficial equivalente de FIRS. El ADCO se refiere usualmente al presidente del SSC o una persona nominada en el SSC.

 

“Atleta” significa una persona que

a.   participa (ya sea en competencia o fuera de competencia) en una actividad deportiva organizada por o bajo el auspicio de FIRS o

b.   Utiliza las facilidades de FIRS

 

“CAS” significa Corte de Arbitraje Deportivo

 

“Autoridades de examen de drogas” significa:

a.  Una agencia designada por el COI, la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas o las Federaciones Nacionales Afiliadas o una autoridad nacional de examen de drogas que

(i)   Opere bajo su propio estatuto, reglas y regulaciones, y

(ii)  Haga que las muestras sean analizadas por un laboratorio acreditado por el COI, y

(iii) Los métodos de examen estén sustancialmente de acuerdo con los procedimientos del COI, y

b.      Una agencia que realice exámenes a atletas para la detección de sustancias prohibidas en la que:

(i)   Los métodos de examen estén sustancialmente de acuerdo con la Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas o los procedimientos del COI, y

(ii)   La muestra sea analizada por un laboratorio acreditado por el COI.

 

“FIRS SSC” significa Comisión Científica de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas

“IADA” significa Autoridad Internacional Antidopaje

“FI” significa Federación Internacional

“COI” significa Comité Olímpico Internacional creado por el Congreso de París el 23 de Junio de 1894 el cual está encargado del control y el desarrollo de los Juegos Olímpicos Modernos consecuente con la Carta Olímpica

 

“miembro” significa

a.   Una persona u organismo que sea miembro de la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas, o

b.   Una persona u organismo que esté afiliado a la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas, o

c.   Una persona que sea miembro de un organismo que sea miembro o esté afiliado a la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas

 

E incluye una persona que participe, o esté relacionada o asociada con la actividad deportiva organizada, autorizada o reconocida por la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas (ej. como entrenador, oficial, personal médico o de la salud)

“FN” Significa Organismo Rector Nacional que es miembro y está afiliado a la organización (Federación Nacional)

“CON” significa Comité Olímpico Nacional

“oficial” significa una persona que administra, dirige, ayuda o esta de alguna otra forma relacionado en el deporte de la Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas aparte de los atletas, entrenadores o médicos o personal de la salud análogos.

“Resultado Positivo en un examen” significa el resultado de un examen  realizado por una autoridad que muestre la presencia de una sustancia prohibida en una muestra o el uso de un método prohibido.

“Método Prohibido” significa un método prohibido bajo la política antidopaje de:

a. La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas, o

b. Si la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas no tiene una política antidopaje, el COI.

 

“Sustancia Prohibida” significa una sustancia prohibida bajo la política antidopaje de:

a. La Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas, o

b. Si la Federación Internacional de Patinaje sobre Ruedas no tiene una política antidopaje, el COI.

 

“Autoridad Médica Reconocida” significa

a. El Comité de Asesoría Médica del Comité Olímpico Internacional (requerido para competencias internacionales, o

b.  Una autoridad reconocida por el COI, un CON o FIRSS SSC que puede autorizar el uso de una sustancia prohibida y/o método prohibido por propósitos terapéuticos (solamente en Competencias Nacionales)

 

“Muestra” significa fluido o tejidos biológicos humanos

“Examinar” significa solicitar, recoger y analizar una muestra.

 

“Traficar” significa

a.   elaborar, extraer, transformar, preparar, almacenar, expedir, transportar, importar, transitar, ofrecer (ya sea sujeto a pago o libre de cargos), distribuir, vender, intercambiar, fiar, obtener de alguna forma, comercializar, transferir, aceptar, poseer, comprar o adquirir de alguna forma una sustancia prohibida.

b.   Financiar o servir de intermediario para el financiamiento de cualquiera de las actividades expuestas en el párrafo (a).

c.    Provocar de alguna forma el consumo o el uso de una sustancia prohibida, o

d.    Interesarse o involucrarse conscientemente con un método prohibido.

e.    Otras que no sean de uso personal en personas que no son atletas, para uso personal del atleta que tenga autorización por usos terapéuticos, o en el curso del ejercicio legal de actividades  profesionales médicas, farmacéuticas o análogas.

 

“WADA” significa Autoridad Mundial Antidopaje

 

Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

Una persona incluye a un organismo corporativo.

 

Revisado y  actualizado por: Lic. Mariela C. Z (26/05/03)