RESOLUCIÓN No. 121/2023
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Decreto- Ley 374 ¨De la Misión del Ministerio de Educación¨, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
con fecha 28 de marzo de 2019, dirigir la política para garantizar una educación integral desde la primera infancia hasta el nivel medio superior.

POR CUANTO: La Resolución 304 de fecha 14 de julio de 2015 de la Ministra de Educación, aprueba el Reglamento para el Experimento en el Sistema Nacional de Educación, el que permitió probar una
concepción curricular portadora de nuevas formas de trabajo, así como las modificaciones de los planes de estudio y otros materiales curriculares.

POR CUANTO: Los resultados obtenidos en el desarrollo del experimento avalan su efectividad y posibilidades para su generalización en la práctica escolar, en aras de continuar perfeccionando la labor de las
instituciones y modalidades educativas para elevar la calidad de la educación.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultades que me están conferidas en el Artículo 45 inciso d) de la COnstitución de la República de Cuba,

RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las NUEVAS FORMAS DE TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES Y MODALIDADES EDUCATIVAS las que en Anexo Único a la presente, establece las ideas preliminares para guiar la
construcción del currículo institucional y el Proyecto Educativo Institucional.

SEGUNDO: Se establecen como nuevas formas de trabajo: la conformación de un currículo institucional, el Proyecto Educativo Institucional y de Grupo y el Trabajo en red.

TERCERO: Las nuevas formas de trabajo tiene el propósito de viabilizar la participación de todos los agentes educativos que interactúan en la propia institución o modalidad educativa y desde la comunidad, de
manera que se logre una educación inclusiva, que atienda a la diversidad de educandos y sus familias, así como de los colectivos pedagógicos.

CUARTO: Como principio, la aplicación de las nuevas formas de trabajo referidas en el Apartado Primero, tiene un carácter racional y gradual, de modo que se planifican y cumplen aquellas para las cuales
existan las condiciones creadas.

QUINTO: El currículo comprende el sistema de actividades y de relaciones, dirigidos a lograr el fin y los objetivos de la educación para un nivel y tipo de institución educativa determinada; es decir, los modos,
formas, métodos, procesos y tareas, mediante los cuales se planifica, ejecuta y evalúa la actividad pedagógica conjunta de educadores, educandos y otros agentes educativos, para lograr la educación y el
máximo desarrollo de los educandos.

SEXTO: El currículo se expresará en dos niveles: un currículo general y un currículo institucional.

SÉPTIMO: El Currículo General es común para todos las instituciones y modalidades educativas, recoge los componentes principales en que se desarrolla el proceso de formación, expresa y contiene el fin y
los objetivos del nivel, considerados demandas sociales del momento histórico concreto que vive el país, las funciones sociales que debe alcanzar la institución o modalidad educativa, el plan de estudio y los
programas de áreas de desarrollo y asignaturas, con las formas de organización del proceso educativo, que tienen la finalidad de determinar el nivel común que la institución o modalidad educativa debe
garantizar a todos los educandos sin distinción. El Currículo General es competencia de los organismos que deben garantizar la unidad del Sistema Nacional de Educación.

OCTAVO: Cada institución o modalidad educativa tiene sus características específicas, en ellas cada hecho educativo que se desarrolla es expresión de lo general a través de lo particular, por lo que el currículo
general se materializa a travéz del Currículo Institucional, entendido como: el sistema de actividades y de relaciones consideradas por la institución o modalidad educativa para contribuir a la formación integral
básica que debe tener un egresado de cada nivel. Se concreta y contextualiza el currículo general, atendiendo a las condiciones educativas particulares y las potencialidades de la comunidad. Es conformado
por la institución educativa a partir de la consulta con todos los factores de entorno que influyen sobre la formación de los educandos.

NOVENO: El currículo institucional tiene un carácter integral, flexible, contextualizado y participativo.

9.1 El currículo institucional es Integral, porque habrá de dar respuesta en primer lugar a las aspiraciones de formar integral y armónicamente a cada educando, lo que ha de considerarse en la organización
del contenido de educación que se seleccione en el currículo, a fin de propiciar el desarrollo de sus potencialidades en las diferentess áreas que conforman su personalidad, según las particularidades de las
edades. Los contenidos habrán de inscribir aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales desde esta óptica desarrolladora.

9.2 El currículo institucional es flexible porque ante los cambios acelerados en el orden económico, social y cultural, y para lograr cierta estabilidad eficiencia, y calidad, los currículos deben considerarse con un
carácter más abierto, de manera que permita adaptarse a las neuvas exigencias y condiciones. Ello exige la incorporación de los resultados cientificos más relevantes de la práctica educativa y responder a las
nuevas necesidades que surjan, así como modificar métodos y estilos en la labor educativa que favorezcan lo interdisciplinario e intersectorial. Para lograr la flexibilización y atención a la diversidad se hace
necesario entonces: cambios en la organización escolar, crear nuevos espacios currículares, el régimen del día y la reorganización de los horarios docentes para la atención diferenciada a los docentes, la
implementación de agrupamientos flexibles, programas complementarios, t las adaptaciones curriculares individualizadas. Además de la atención diferenciada e individual a otras actividades educativas,
académicas, culturales, deportivas y recreativas que enriquecen el currículo.

9.3 El currículo institucional es contextualizado porque ofrece la posibilidad de que los protagonistas principales de la puesta en práctica del currículo, educadores y educandos, asuman colegiadamente el fin,
los objetivos y las exigencias del contenido de la enseñaza donde, a partir de sus condiciones culturales y de niveles de desarrollo específicos alcanzados, puedan proyectar de conjunto las metas y los
procedimientos que la sociedad en la actualidad demanda de la escuela. Visto así, la principal característica de un currículo contextualizado es el vínculo con la vida, con la comunidad y la sociedad en general,
consideradas también como factores vivos, con los cuales alumnos y maestros, desde sus individualidades continuamente interactúan, y donde el propio contenido a aprender por los estudiantes adquiere su
mayor riqueza en la conformación de sus valores, normas, sentimientos, desarrollo del pensamiento, actitudes y otras cualidades de la personalidad, a través de la inclusión de lo local en cada contenido, los
círculos de interés, los proyectos sociales y técnicos y otras actividades socio-educativas.

9.4 El currículo institucional es participativo por la forma en que se elabora, por los criterios, las opiniones y propuestas que se recogen. en ambos casos a todos los actores del proceso educativo se deben
ofrecer amplias oportunidades de aportar, reflexionar y actuar protagónicamente tanto en la concepción como en el desarrollo y evaluación del currículo. Esto permitiría recoger permanentemente las
necesidades y demandas sociales a nivel general y local de sectores tradicionalmente poco involucrados en el quehacer educativo, haciendo que asuman un compromiso con la trnsformación curricular en
correspondencia con esa demandas.

9.5 El currículo institucional define las actividades complementarias como el conjunto de actividades formativas que completan, amplían y profundizan de la personalidad del educando de manera individual y el
grupo, lo que implica variedad, riqueza de opciones y esencialmente la posibilidad de que el educando elija libremente cuáles y cuántas quiere hacer.

9.6 El currículo institucional establece tres formas de organizar las actividades complementarias: programas complementarios, proyectos socioculturales, técnicos, productivos, deportivos, y otros tipos de
actividades (círculos de interés, sociedades científicas, visitas, entre otros)

DÉCIMO: El currículo Institucional se materializa en el Proyecto Educativo Institucional.

10.1 El Proyecto Educativo Institucional se concibe como la estrategia general que traza la institución o modalidad educativa para dar cumplimiento al fin y los objetivos generales del nivel y modela cómo debe
ser esta para cumplir su misión social.

10.2 El Proyecto Educativo Institucional como estrategia que viabiliza la concepción curricular desde la perspectiva de red en la instituciones y modalidades educativas, propicia un clima democrático en el
desarrollo de sus acciones, pues se propone hacerlo con un enfoque participativo y articulador de todas las potencialidades de las redes de las instituciones o modalidades educativas para la organización y
ejecución de la labor educativa en la comunidad. Se elabora por el colectivo, educandos, familia y otros factores de la comunidad, bajo la convocatoria y el estímulo del colectivo laboral.

10.3 Con excepción de la Primera Infancia, se trabaja con un Proyecto Educativo de Grupo que se concibe como el sistema de acciones a nivel de grupo, con la implicación de los estudiantes, docentes, familia
y comunidad, para darle cumplimiento al fin y los objetivos del nivel educativo.

10.4 Las acciones del Proyecto Educativo Institucional y del Grupo se concentran en el sistema de documentos establecidos para la planificación y ejecución de su trabajo, dentro de ellos: el plan anual, el plan
mensual, el plan de actividades del grupo y los convenios de trabajo, caracterización, horarios y plan de actividades de la organización estudiantil.

DÉCIMO PRIMERO: El Proyecto Educativo Institucional se apoya en las potencialidades de la comunidad.

11.1 El trabajo en red es el sistema de relaciones para la interacción, colaboración, interdependencia y complementación de los diferentes agentes: las organizaciones e instituciones comunitarias; los líderes y
figuras comunitarias; las entidades económicas y de servicios, por medio de sus administraciones y colectivos laborales; también los consejos de escuela, de círculo infantil y las familias; los Delegados de
Poder Popular y el Presidente del Consejo, entre otros, así como de toda la infraestructura existente a nivel de cada territorio, para su implicación en el proceso educativo, en correspondencia con la política.

DÉCIMO SEGUNDO: Los directivos del Sistema Nacinal de Educación, son responsables de garantizar el control y cumplimiento de lo que la presente dispone
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: la presente Resolución estra en vigor a partir de su aprobación.
NOTIFÍQUESE a los viceministros, los directores y jefes de departamentos nacionales, subdirectores provinciales y municipales de Educación y a los rectores de las universidades de ciencias pedagógicas.

COMUNÍQUESE a todo el que deba conocer de la presente para su aplicación y cumplimineto.
ARCHÍVESE el original en el Protocoo de Resoluciones a cargo del Departamento Jurídico de este Ministerio.
Dada en La habana, a los 5 días del mes de Septiembre de 2023.