Palabras claves: DOPING/ DEPORTISTAS/ DEPORTES
Título: Proyecto del Plan de Lucha contra el Dopaje en el deporte
Fecha: 11 de febrero 2005
URL: http://www.csd.mec.es/CSD/Deporte/ControlDopaje/
Resumen
Actualmente el dopaje se ha convertido en una peligrosa lacra en el ámbito deportivo, recurrir a sustancias y métodos prohibidos para aumentar el rendimiento en una competición supone una violación de los principios éticos del deporte. Además deteriora gravemente la salud e integridad de los deportistas, traiciona la confianza del público y las reglas del juego limpio entre iguales, burla el obligado respeto al adversario, es profundamente injusto al situar en una posición de desventaja al deportista honesto que no recurre a él y socava, en suma, los valores educativos del deporte. Por ello en se ha creado un Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte que se estructura en cuatro apartados, donde se enumeran las reformas legislativas de nuestro ordenamiento que comporta su puesta en marcha y se detallan el conjunto de medidas a desarrollar en tres ámbitos prioritarios de actuación, que son sobre los que se proyecta la acción integral a desplegar: la prevención, el control y la represión del dopaje en el deporte.
Texto Completo:
1.- Exposición de motivos
El dopaje se ha convertido en una peligrosa lacra de nuestro tiempo. En el ámbito deportivo, recurrir a sustancias y métodos prohibidos para aumentar de manera fraudulenta el rendimiento en una competición supone una violación de los principios éticos del deporte. Además, el dopaje mina gravemente la salud e integridad de los deportistas, traiciona la confianza del público y las reglas del juego limpio entre iguales, burla el obligado respeto al adversario, es profundamente injusto al situar en una posición de desventaja al deportista honesto que no recurre a él y socava, en suma, los valores educativos del deporte.
En consecuencia, el dopaje es hoy día la mayor amenaza que se cierne sobre los fundamentos de la competición deportiva profesional, pero su sombra también amenaza extenderse a la actividad física y deportiva de base. Un deporte manchado por el dopaje pierde todos sus atributos positivos y su idoneidad para influir en el desarrollo y formación integral de las personas, en especial de los adolescentes y jóvenes, que conforman la futura ciudadanía de una sociedad democrática. El dopaje comporta aceptar el triunfo de la trampa y el engaño, destruyendo así la capacidad del deporte para ser un influyente espejo social en el que se miran sucesivas generaciones de adolescentes para aprender a ganar, a perder, a tener coraje, a ser leales y solidarios, a superarse ante la adversidad.
Esta creciente influencia cultural y también económica del deporte en las sociedades de nuestro tiempo, responde al hecho cierto de que se ha convertido en uno de los fenómenos sociales más relevantes del mundo global dónde ya vivimos. En su dimensión profesional, la competición deportiva es, con gran diferencia, el espectáculo que moviliza y reúne mayores audiencias en todo el mundo. Los recientes Juegos Olímpicos (JJOO) de Atenas, por ejemplo, alcanzaron una audiencia total de 3.900 millones de espectadores, repartidos entre más de doscientos países de los cinco continentes.
Al mismo tiempo, la actividad física y deportiva que, de forma individual o en grupo, desarrollan millones de ciudadanos, en muchos casos de manera informal, es uno de los rasgos característicos que comparten hoy las sociedades más prósperas y desarrolladas de nuestra época, cuya ciudadanía es capaz de adaptar sus mentalidades a un proceso de cambios tecnológicos vertiginosos y de innovación continua. La práctica habitual de uno o más deportes y la realización de actividades físicas regulares son también uno de los hábitos saludables que más inciden en la calidad de vida, la autonomía y la confianza de las personas a la hora de afrontar retos del más diverso tipo en las distintas etapas de la vida.
El dopaje en el deporte es resultado de una compleja combinación de factores individuales, culturales, sociales y fisiológicos. Su erradicación, control y prevención exigen, en primer lugar, una comprensión cabal de la naturaleza del problema y de sus múltiples derivadas, que van mucho más allá de lo estrictamente deportivo.
La necesidad de superarse en sucesivas competiciones de temporadas que son cada vez más prolongadas, la presión de un público exigente que demanda sin cesar una mejora de resultados, obligan a los deportistas de elite a desarrollar programas de entrenamiento en que la velocidad, la resistencia y la fuerza constituyen requisitos indispensables para alcanzar una condición física excelente. Cuanto más tiempo mantenga a punto esta condición, más pueda retrasar la inevitable fatiga que comporta, con la consiguiente necesidad de dar descanso a su organismo y conocer cual es el umbral de sus propios límites, mayores serán sus éxitos profesionales, en una carrera que, inevitablemente, es de corta duración.
Este es el escenario en el que el dopaje aparece como un tentador atajo para algunos deportistas y su entorno. Quienes toman este camino equivocado, consideran como justificación suficiente compensar de alguna forma el sacrificado esfuerzo que supone formar parte de la elite deportiva y mantenerse en ella el mayor tiempo posible, olvidando en su razonamiento que deporte y trampas resultan por completo incompatibles.
Desde hace tiempo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) viene llamando la atención acerca de la amenaza que comporta para la salud pública el avance de una tendencia emergente entre personas que confunden estar en buena forma física con lucir una musculación visible y rápida, por lo que no dudan en recurrir a consumos incontrolados de complementos dietéticos y a las redes ilegales que se lucran con el tráfico de sustancias prohibidas.
Según Interpol, que viene alertando del problema en sus informes de los últimos años, el tráfico ilegal de sustancias como esteroides, péptidos, hormonas del crecimiento y complementos nutricionales de todo tipo, que incluyen elementos prohibidos por su función dopante y dañina para la salud, se ha convertido en una actividad más lucrativa para la delincuencia internacional organizada que el tráfico de drogas tradicional. Detectar, perseguir y desarticular a estas redes comporta una dificultad extrema, ya que operan principalmente a través de Internet para captar nuevos adeptos y enmascaran sus fechorías tras la aparente fachada legal de vender en la red vitaminas y suplementos alimenticios. Una actividad comercial muy rentable que, sólo en 2003, alcanzó una cifra global de negocio por un valor superior a 16.000 millones de dólares.
De esta forma, la sombra del dopaje se proyecta desde hace años mucho más allá de los escenarios del deporte profesional hasta haberse convertido en una auténtica amenaza social, que los poderes públicos tienen la obligación de combatir, tanto por razones deportivas como de salud pública, de ética colectiva y hasta de convivencia social.
El avance que ha experimentado el uso y abuso de sustancias y métodos prohibidos corre el grave riesgo de convertir algo que no es sino una forma de fraude en una falsa proeza deportiva, haciendo de las trampas un recurso para ganar a cualquier precio. En definitiva, el dopaje es el deporte vuelto del revés, pues consagra el triunfo de los tramposos y legitima el recurso a la mentira como forma deshonesta de superar al adversario y de engañar al público.
Las revelaciones en torno al reciente escándalo del caso Balco -el laboratorio californiano que producía y suministraba diversas sustancias prohibidas, entre ellas el esteroide tetrahidrogestinona (THG), a varios de los atletas considerados como los mejores del mundo- han puesto de relieve el uso de sustancias y métodos de ocultamiento de su presencia en el organismo de los deportistas, con un notable grado de sofisticación tecnológica. Lo que diferencia a las sustancias identificadas más recientemente de sus predecesoras en el dopaje es que casi todas ellas están derivadas de sustancias endógenas y son mucho más difíciles de detectar con una analítica estándar. Es el caso del THG, que resultaba indetectable al ser producido en el laboratorio modificando su estructura química, o el más reciente del desoximetil-testosterona (DMT), un poderoso anabolizante que acaba de ser descubierto por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
Una constante del dopaje en el deporte desde hace décadas es el desvío perverso de los avances en medicina para mejorar de manera fraudulenta el rendimiento deportivo. De hecho, los esteroides, la hormona del crecimiento, la eritropoietina (EPO) o la insulina son extraordinarios avances clínicos en la lucha contra enfermedades óseas, derivadas de la resistencia a la insulina y de problemas de pituitaria o renales, la anemia y la diabetes.
En cualquier caso, promover líneas de investigación antidopaje por parte de los poderes públicos, de las organizaciones deportivas y de las empresas privadas se ha revelado como una necesidad ineludible, a la luz de la experiencia reciente, si se quiere evitar que la tecnología de pillos y tramposos vuelva a ir por delante de cuantos defienden los principios éticos del juego limpio en la competición deportiva, que son la inmensa mayoría de los deportistas y de los aficionados. En este sentido, investigar es una de las formas más eficientes de prevenir el dopaje y, si la evaluación se hace con la suficiente perspectiva temporal, suele resultar de las menos costosas.
En cuestiones relacionadas con el dopaje, ir por delante de los infractores no se circunscribe a desarrollar las mejores técnicas analíticas en la detección de sustancias y el uso de métodos prohibidos. También implica prestar mucha atención al desarrollo de líneas de investigación, que busquen mejoras apreciables en el rendimiento de los deportistas profesionales de alta competición, por medio de programas de entrenamiento físico y psicológico, fundamentados científicamente y complementados con ayudas ergogénicas y pautas precisas en lo referente a sistemas de nutrición, descanso y recuperación del organismo. Es necesario que los deportistas identifiquen el juego limpio como una opción ganadora que, sin recurrir al dopaje, violentar sus convicciones éticas, ni dañar su salud, también le permite triunfar, ser el primero y establecer nuevos registros, con el valor añadido de haberlo conseguido, además, sin recurrir a la trampa y el engaño.
En Atenas, pese a los reiterados anuncios de sustanciales mejoras en la capacidad de detección analítica de los controles, todavía se detectaron durante las cuatro semanas de competición de olímpicos y paralímpicos una treintena de positivos en los controles efectuados. Si bien es cierto que la gran mayoría de casos eran mecanismos de dopaje poco sofisticados y en buena medida rescatados del pasado, son la peor evidencia posible de que el problema continúa y de que algunos todavía albergan esperanzas de que, en deporte, resulta posible y rentable engañar a todos durante todo el tiempo.
Desde finales del pasado siglo, el Comité Olímpico Internacional (COI), las federaciones deportivas y gobiernos de todo el mundo se han concertado para desplegar, con la mayor eficacia posible, una acción integral y sostenida en el tiempo, que persigue desenmascarar a los tramposos, con todas las de la ley, y erradicar el dopaje del deporte, tanto en la alta competición profesional como en la práctica informal de los aficionados.
En las distintas etapas de su proceso de construcción política, la Unión Europea (UE) ha sido pionera, especialmente desde mediados los años 70 del siglo XX, en la denuncia de los peligros que comporta el dopaje en el deporte y en la adopción de iniciativas para combatir esta lacra por parte de sus países miembros, de una manera cada vez mejor coordinada y más eficaz. Por medio del Consejo de Europa, que ha venido desplegando desde hace décadas iniciativas para hacer frente a este problema deportivo y social, en 1989 se alcanzó el compromiso internacional que ha sido más efectivo y de mayor alcance, ratificado por 45 países, en su gran mayoría europeos, hasta la aprobación del Código Mundial Antidopaje en 2001.
El proceso en curso de ratificación del Tratado Constitucional europeo, caso de ser aprobado, abrirá nuevos horizontes para establecer mecanismos de cooperación reforzada en materia antidopaje entre los países miembros de la UE. El artículo III-182 de la sección 4 del Tratado incluye, por vez primera, el deporte como un ámbito prioritario de la acción comunitaria junto con la educación, la formación profesional y la juventud. En concreto, el apartado g señala que la acción de la Unión busca desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la igualdad en las competiciones y la cooperación entre los organismos deportivos, protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, en especial de los más jóvenes.
El Gobierno de España, por su parte, se comprometió en sede parlamentaria a trabajar en pro de un compromiso internacional contra el dopaje, tal y como ha venido haciendo en distintos foros durante los últimos meses, que armonice las disposiciones legales vigentes en el mayor número posible de países.
A las pocas semanas de su constitución, el Ejecutivo se comprometió también a desplegar una política de tolerancia cero contra el dopaje, del que fue un claro exponente la actuación policial a mediados del pasado año, efectuando registros en gimnasios y locales de 31 provincias españolas y poniendo a disposición judicial a más de un centenar de personas detenidas por su implicación en el tráfico, distribución y venta de sustancias prohibidas. La lucha a favor de un deporte limpio de dopaje pasó a considerarse una prioridad política, que tiene una primera concreción al presentar este Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
Identificada en su inmensa mayoría con los valores de un deporte limpio de trampas y engaños masivos, la sociedad española demanda del Gobierno, de los grupos parlamentarios, de las distintas Administraciones Públicas, de las federaciones y organizaciones deportivas públicas y privadas, la puesta en marcha de medidas que nos permitan formar parte del grupo de países que lideran la lucha internacional contra el dopaje, poniendo en práctica acciones concertadas, sostenidas en el tiempo y de carácter integral, con el fin de poner coto a esta amenaza colectiva. En definitiva, los ciudadanos nos exigen ser más eficaces en resultados tangibles, expulsar a los tramposos de la competición deportiva e ir muy por delante de ellos para prevenir nuevas formas de engaño.
Es importante destacar que la candidatura de la ciudad de Madrid para ser la sede que organice los JJOO de 2012 queda reforzada con esta iniciativa política, pues desarrolla el cumplimiento de compromisos que son requisito inexcusable para tener opciones de ser elegida por los miembros del COI el próximo 6 de julio en Singapur. Una vez más, se pone de manifiesto la sintonía y el respaldo sin fisuras con que las distintas instituciones implicadas vienen trabajando en este proyecto de Estado, que ha hecho suyo el conjunto de la sociedad española.
Asimismo, la aprobación de este Plan Antidopaje refuerza la proyección internacional y el atractivo de España como país especializado en la organización de grandes acontecimientos deportivos con repercusión mundial. Tras el éxito deportivo y de organización de los Juegos de Barcelona, nuestro país ha logrado convertirse en muy poco tiempo en un referente organizativo de primer orden para el sistema deportivo internacional, una posición que se ve reforzada al incorporar a nuestra legislación medidas vigentes desde hace años en países de nuestro entorno.
Afortunadamente, este compromiso en favor de un deporte sin dopaje es hoy día compartido por un número cada vez mayor de países, con efectos sociales y consecuencias en el ámbito deportivo que empiezan a resultar apreciables entre la comunidad internacional. Por nuestra parte, compartimos y hacemos nuestros los principios recogidos en la Carta Olímpica que, como ha señalado el presidente del COI, Jacques Rogge, suponen la aceptación sin reservas de la idea de que ser un campeón entraña algo más que cruzar primero la línea de llegada. Un campeón es más que un ganador. Un campeón es alguien que respeta las reglas, rechaza el dopaje y compite dentro del espíritu del juego limpio.
En esta lucha pacífica, sin tregua alguna para los tramposos, nuestro empeño es hacer del deporte una actividad limpia, ejemplar y saludable, que cumple un papel esencial en el desarrollo armónico de una sociedad de ciudadanos. Este compromiso gubernamental quedó refrendado por nuestra elite deportiva, en los reciente Juegos de Atenas, de la mejor manera posible, consiguiendo que ningún integrante de la numerosa delegación deportiva española diese positivo en ninguno de los controles de dopaje efectuados.
Así pues, desde el convencimiento de que los poderes públicos cuentan en este empeño con el respaldo activo de la inmensa mayoría de deportistas y técnicos, de federaciones, organizaciones, clubes deportivos y del conjunto de la sociedad, proponemos la aprobación en España de un Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
2.- Ofensiva internacional contra el dopaje en el deporte
En contra de una creencia extendida, el dopaje en el deporte no es, ni mucho menos, un fenómeno reciente ni novedoso. El uso de drogas y de distintas sustancias con el fin de mejorar el rendimiento físico de los atletas en juegos y competiciones de carácter deportivo está documentado al menos desde el siglo III antes de nuestra era. Tanto en la Grecia clásica como en la Roma antigua, contrarrestar los efectos de la fatiga y de las lesiones por parte de soldados, gladiadores, acróbatas y atletas favoreció el consumo de un amplio espectro de sustancias estimulantes y de diversos tipos de drogas.
Durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, las sustancias más usadas en la búsqueda fraudulenta de un mejor rendimiento deportivo fueron estimulantes como la cafeína, licores como el brandy, drogas como la heroína o la cocaína e incluso productos tan tóxicos y venenosos como la estricnina. De hecho, la primera victima del dopaje en unos Juegos Olímpicos de la era moderna fue el atleta Thomas Hicks que, en 1904, corrió la maratón bajo los efectos de una explosiva mezcla de brandy, estricnina y yemas de huevos crudos que provocó su muerte.
En 1928, la Federación Internacional de Atletismo Aficionado fue la primera asociación deportiva internacional en prohibir el dopaje y el recurso a sustancias estimulantes. Otras muchas federaciones siguieron su ejemplo, preocupadas por el desarrollo de los primeros esteroides sintéticos en los años 30 del pasado siglo, que permitían mediante el incremento artificial de la producción de testosterona mejorar el rendimiento deportivo. Sin embargo, la ausencia de controles efectivos en las competiciones provocaba que estas prohibiciones fuesen burladas por los tramposos con total impunidad.
El fallecimiento del ciclista Knud Enemark Jensen durante los Juegos Olímpicos de Roma en 1960, cuya autopsia reveló el uso de anfetaminas, acentuó las presiones ejercidas sobre las autoridades deportivas para introducir un sistema efectivo de controles de dopaje. Es en esa misma década cuando se detectan los primeros usos fraudulentos del dopaje hormonal para mejorar el rendimiento deportivo, lo que hizo crecer la preocupación del COI y de las distintas federaciones deportivas internacionales.
La Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) fueron las primeras en realizar controles de dopaje durante sus respectivos campeonatos mundiales, mientras que el COI, por su parte, puso en marcha su Comisión Médica en 1967 y aprobó, por primera vez, una lista de sustancias cuyo uso quedó prohibido a los deportistas participantes en las competiciones. De esta forma, los Juegos Olímpicos de invierno en Grenoble y los de verano en México, celebrados en 1968, son los primeros grandes acontecimientos deportivos multidisciplinares en los que antes de su celebración se confeccionó una lista de sustancias cuyo consumo quedó vedado para los atletas, pero sin efectuar control alguno para verificar el cumplimiento o no de la medida. De hecho, los controles de dopaje mediante análisis en laboratorio no comenzaron a efectuarse de forma sistemática hasta los Juegos de Munich, en 1972.
Una iniciativa que fue secundada, en la década siguiente, por la inmensa mayoría de federaciones deportivas internacionales en la organización de sus competiciones. Además, la irrupción de nuevas formas de dopaje sanguíneo y el desarrollo de esteroides anabolizantes, que resultaron indetectables para los laboratorios hasta comienzos de los años 80, aumentó la preocupación de los responsables deportivos, ya que se constató al final de esa década un aumento significativo de las descalificaciones por uso de sustancias prohibidas, muy especialmente en deportes de fuerza y de resistencia.
En los años 80 del pasado siglo, la instrumentación política del deporte por parte de determinados regímenes totalitarios y su búsqueda fraudulenta de éxitos deportivos, presentados como el mejor escaparate de falsos logros sociales en dictaduras de distinto signo, llevó al recurso sistemático de sustancias dopantes. Al mismo tiempo, el desarrollo de formas más sofisticadas de dopaje sanguíneo para aumentar las tasas de hematocrito en los deportistas y la irrupción de nuevas sustancias como la EPO comienzan a arrojar preocupantes sombras de duda sobre algunas de las hazañas deportivas recientes.
El encadenamiento de sucesivos casos de dopaje desde los JJOO de Seúl hasta el escándalo que provoca, una década después, el descubrimiento de una gran cantidad de sustancias prohibidas durante un control efectuado en el Tour de Francia, son la causa principal de que el movimiento olímpico y el sistema deportivo internacional vivan momentos de incertidumbre y hasta de zozobra. Al verse acosados por el avance de formas de dopaje cada vez más sofisticadas, que proyectan una sospechosa sombra de duda sobre cualquier récord, registro o resultado, comparten su preocupación con los gobiernos al ver amenazados cada vez más los fundamentos mismos de la competición deportiva.
La celebración en 1999 de la primera Conferencia Mundial sobre el dopaje en el deporte, celebrada en Lausana por iniciativa del COI, marcó un cambio de rumbo en la forma de abordar el problema, poniendo el acento en la necesidad de crear un organismo internacional independiente, que estableciera normas uniformes para luchar contra el dopaje y coordinara los esfuerzos de las organizaciones deportivas y de los poderes públicos. Ese mismo año, se acuerda constituir y poner en funcionamiento la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), en cuya estructura y financiación participan de forma equitativa el movimiento olímpico y los gobiernos de un gran número de países, entre ellos España, preocupados cada vez más por el auge del dopaje y su rápida expansión más allá del circuito del deporte profesional de alta competición.
Hasta entonces, el instrumento jurídico de mayor alcance para la colaboración intergubernamental y la cooperación internacional en la lucha contra el dopaje en el deporte había sido el Convenio aprobado al respecto por el Consejo de Europa en 1989 y su Protocolo adicional, que logró armonizar en buena medida las políticas públicas y los procedimientos antidopaje seguidos por los 45 Estados firmantes, en su gran mayoría europeos.
Por su parte, la AMA es una fundación de derecho privado, regida por el ordenamiento jurídico suizo y cuya sede central se encuentra en Montreal. Su Consejo está integrado a partes iguales por representantes de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y deportivas. Esta estructura inusual es un reconocimiento a la necesidad de que los gobiernos y las organizaciones, que conforman el sistema deportivo internacional, actúen de consuno en la lucha contra el dopaje, ya que ninguno de los dos logrará éxitos significativos en este empeño sin la estrecha colaboración y cooperación del otro.
En 2003, la AMA elabora el Código Mundial Antidopaje y las normas internacionales de procedimientos que lo complementan, que constituyen un conjunto de reglas y directrices de obligado cumplimiento para el movimiento deportivo internacional. Este planteamiento hace posible la elaboración de normas nacionales, al tiempo que se avanza en una armonización normativa internacional sobre aspectos clave para derrotar el dopaje, como el funcionamiento de laboratorios con criterios homologables, el régimen de exenciones por el uso con fines terapéuticos de determinadas sustancias, los procedimientos para efectuar los controles, así como la elaboración de una lista armonizada de sustancias y métodos prohibidos, que sea aceptada por el mayor número posible de países.
El Código nace con un doble propósito. Por una parte, persigue la protección efectiva del derecho fundamental de los deportistas a participar en un deporte limpio de dopaje, que promueva la salud, la honradez y la igualdad entre la elite deportiva del mundo entero sin ningún tipo de discriminación. Por otra parte, el Código es un elemento fundamental de referencia para los países que lo aceptan a la hora de elaborar programas antidopaje armonizados, internacionalmente coordinados y que resulten eficaces en la obtención de resultados tangibles.
Ese mismo año, 2003, tiene lugar en Dinamarca la segunda Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte. Al final de la misma, 1200 participantes que representan a 101 países, entre ellos España, aprueban el Código Mundial Antidopaje por unanimidad. Se trata del primer documento de alcance universal que armoniza las reglas ligadas a la lucha contra el dopaje para todos los deportistas y en todos los deportes. A su vez, representantes de 51 de esos países, como es el caso de España, firman la Declaración de Copenhague. En el año 2005, representantes de numerosos países acuerdan superar las dificultades legales que les plantea dar validez jurídica en su ordenamiento a un Código elaborado por una organización no gubernamental. La vía elegida es la ratificación parlamentaria del texto que se apruebe como Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, en el marco de la próxima Conferencia General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Las razones para seguir esta vía de ratificación mucho más lenta son de orden jurídico, pues el ordenamiento constitucional de numerosos países nos impide quedar obligados jurídicamente por un documento de una organización privada de carácter no gubernamental. De igual manera, la especial protección de que son objeto los derechos fundamentales de ciudadanía impiden a otros países, es el caso de España, transponer automáticamente a nuestro ordenamiento, sin previamente haber establecido una serie de cautelas, de garantías y de procedimientos reglados de tipo normativo, algunos de los preceptos recogidos en el Código Mundial Antidopaje, pues afectan a derechos fundamentales de ciudadanía.
En el mes de enero, se han celebrado en París las últimas sesiones plenarias del órgano encargado de elaborar el texto de la Convención, que está previsto sea aprobado durante la 33ª Conferencia General de la UNESCO a celebrar el próximo otoño de este mismo año.
Los 190 países que por el momento participan en este proceso de ratificación, en el que España viene jugando un activo y destacado papel, son conscientes y así se reflejará en el texto pendiente de aprobación que los poderes públicos y las organizaciones deportivas tienen responsabilidades complementarias en la prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte, en particular para velar por el buen desarrollo, con un espíritu de juego limpio, de las manifestaciones deportivas, así como para proteger la salud de quienes toman parte en ellas.
En el Preámbulo del texto de la Convención se reconoce también que la eliminación del dopaje en el deporte depende en parte de una armonización progresiva de las normas y de las prácticas antidopaje en el deporte, así como de la cooperación a escala nacional, continental y mundial. Las seis partes en que está estructurado el documento, pendiente de aprobación, definen los objetivos y alcance de la Convención, las actividades y medidas a escala nacional que se obligan a desarrollar los países firmantes, las actividades a desarrollar en el ámbito de la cooperación internacional contra el dopaje en el deporte, los principios generales en materia de educación y de formación contra el dopaje, la obligación de promover las investigaciones contra el dopaje e intercambiar sus resultados entre los países firmantes y, por último, especifica los mecanismos acordados por las partes con el fin de supervisar la efectiva puesta en marcha de los compromisos adquiridos por los países firmantes.
3.- Antecedentes y evolución en España de la lucha contra el dopaje
La aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo título VIII regula el Control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y seguridad de la práctica deportiva, supone un punto de referencia inexcusable en esta materia, como sucede con muchas otras de nuestro actual sistema de deportes. De hecho, dio un impulso y una nueva orientación mucho más resuelta a la lucha contra el dopaje en el deporte, que empezó a disponer, progresivamente, de medios materiales y humanos, recursos presupuestarios, infraestructuras, procedimientos y normas de las que hasta entonces había carecido.
La aplicación de la nueva ley supuso también la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje, que ha desempeñado desde entonces un papel central en el desarrollo de iniciativas contra el dopaje y en velar por la correcta aplicación de la normativa vigente. A lo largo de la década pasada, sucesivas normas, con rango de orden ministerial o de reales decretos, fueron regulando aspectos tan delicados y complejos como la realización de controles con garantías, las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios públicos y privados, el régimen de infracciones y sanciones, junto con la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, que es actualizada anualmente mediante una resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) y publicada anualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los primeros pasos para establecer controles antidopaje en nuestro sistema de deportes se dieron en la década de los años 60 del pasado siglo. De la mano de iniciativas emprendidas en este terreno por el Consejo de Europa y el Comité Olímpico, la visión de futuro de algún dirigente deportivo de la época posibilitó que nuestro país estuviera presente en la primera reunión del grupo de estudio especial del Consejo de Europa sobre Dopaje de los atletas, celebrada en 1963, y que el laboratorio español para efectuar controles comenzase a funcionar a finales de esa década, muy poco tiempo después de que iniciaran su actividad los laboratorios antidopaje europeos en París, Roma y Londres.
Los primeros controles contra el dopaje deportivo en España se efectuaron en 1969. Ciclismo y Atletismo fueron deportes pioneros entre nosotros en adoptar la normativa aprobada por sus respectivas federaciones internacionales. La Vuelta Ciclista a Andalucía y el Torneo de las Cinco Naciones, celebrados aquel año, son los primeros acontecimientos deportivos dónde se recogieron muestras con objeto de efectuar análisis a 14 deportistas.
El actual Laboratorio de Control del Dopaje, dependiente del CSD, tiene a sus espaldas una dilatada historia de 36 años. Fue el sexto laboratorio del mundo que obtuvo la homologación internacional del COI en 1982. Desde entonces ha mantenido esta acreditación y reconocimiento tras superar las correspondientes revisiones y exámenes periódicos. Es uno de los 32 laboratorios acreditados por la AMA en todo el mundo, que es el organismo ahora competente para la homologación internacional de laboratorios antidopaje. Entre ellos, en España, también esta acreditada internacionalmente la excelencia del Laboratorio Municipal de Barcelona. Por su parte, el Laboratorio de Valladolid tiene, por el momento, reconocimiento nacional.
El Laboratorio de Control del Dopaje del CSD, en el año 2001, obtuvo la acreditación de calidad, según la norma ISO 17025, que certifica la idoneidad y excelencia tecnológica de su personal, de sus laboratorios de ensayo, así como de sus protocolos y procedimientos. En sus instalaciones, durante más de tres décadas de funcionamiento, se han efectuado análisis de 130.000 muestras fisiológicas, aproximadamente, correspondientes a deportistas españoles y extranjeros, que han competido en acontecimientos deportivos celebrados en nuestro país y en otros muchos. A esta cifra hay que añadir los correspondientes contraanálisis, segundo análisis de las fracciones de cada muestra que, en ningún caso hasta ahora, han arrojado resultados contradictorios con el primer análisis. Además, en sus instalaciones se han efectuado también análisis encargados por Comunidades Autónomas y muestras clínicas, jurídicas, toxicológicas o pruebas físicas de acceso a unidades especiales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
En todo este tiempo, el número de análisis que han detectado sustancias prohibidas y arrojado resultados analíticos positivos se sitúa en torno al 3 % del total. En el año 2004, se efectuaron en España cerca de 7.000 controles antidopaje, lo que nos convierte en el tercer país del mundo en número de análisis efectuados, sólo superado por Estados Unidos y Alemania.
4.- Necesidad de un plan coordinado, de carácter global.
Por todo lo expuesto hasta el momento, se considera que la necesidad y conveniencia de armonizar nuestra legislación con el consenso internacional alcanzado en esta materia es también una oportunidad para actualizar, sistematizar y reformar nuestro vigente modelo de lucha contra el dopaje, transcurridos 15 años desde su entrada en vigor. El problema del dopaje en el deporte, por su misma naturaleza dinámica y cambiante, obliga a los poderes públicos y a las organizaciones deportivas a una actualización continuada de las normas y dispositivos encargados de hacerle frente.
Al mismo tiempo, esta oportunidad debe ser aprovechada para reforzar la coordinación entre los distintos departamentos que están implicados, de muy distintas formas, en desarrollar una acción integral en favor de un deporte limpio de dopaje. Las razones que avalan la necesidad de una acción integral y coordinada de los poderes públicos son las siguientes:
· Por el ámbito territorial de aplicación, que abarca al conjunto del territorio español e implica, en consecuencia, a las distintas Administraciones Públicas del Estado. En este sentido, la cooperación, la coordinación y la colaboración institucionales entre la Administración General del Estado, por medio del CSD, y las Administraciones Autonómica y Local, son decisivas en el empeño por ganar la carrera contra el dopaje. La articulación de iniciativas entre Gobierno y Comunidades Autónomas en la implementación de las medidas propuestas resultará de todo punto decisiva para que alcancen la eficacia deseable.
· Por las personas a las que más directamente afecta, que son deportistas con licencia federativa, con especial incidencia en aquellos que son profesionales de alto nivel, pero que, como ya se ha expuesto, también alcanza al deporte de base, a practicantes informales de distintas modalidades, así como a entrenadores, técnicos, personal sanitario, gestores y directivos que conforman el entorno de los deportistas. En cualquier caso, estamos hablando de un universo que no es fácil cuantificar pero que engloba a millones de ciudadanos.
· Por el impacto y la importancia sociales de las actividades y de los valores que se quieren proteger: el deporte profesional de alta competición, el deporte de base y la actividad física y deportiva del conjunto de la población son una opción de ocio saludable, pero también un derecho básico de ciudadanía, que mejora la calidad de vida de las personas. Además, los poderes públicos están obligados a velar por los principios éticos del juego limpio y de un deporte libre de dopaje, que refuerce la convivencia y la cohesión interna de nuestra sociedad.
· Por la naturaleza de las acciones y medidas a desarrollar, que cubren un amplio espectro de ámbitos de actuación, con medidas preventivas, controladoras, sancionadoras, legislativas, de cooperación internacional y de fomento de la investigación.
· Por las políticas públicas afectadas con la puesta en marcha de las medidas propuestas, que implican la necesidad perentoria de coordinar las acciones de, al menos, los siguientes ministerios: Justicia, Interior, Exteriores y Cooperación, Sanidad y Consumo, Educación y Ciencia, Economía y Hacienda, Industria, Turismo y Comercio.
Las principales novedades que aportan el conjunto de medidas propuestas en este Plan respecto al vigente modelo de lucha contra el dopaje quedan resumidas en los siguientes aspectos.
· La aprobación de una Ley contra el dopaje, así como la reforma del vigente bloque normativo para adecuar la regulación del fenómeno del dopaje a la nueva realidad y a las exigencias demandadas por la sociedad actual.
· La creación y puesta en marcha de la Agencia Española Antidopaje (AEA), como órgano ejecutivo, encargado de la implementación del conjunto de iniciativas y acciones emprendidas para erradicar el dopaje del deporte. Será una agencia de carácter público, adscrita al CSD, que contará con plena autonomía en el desempeño de sus funciones y competencias.
· La modificación del Código Penal y el establecimiento de un marco normativo que permita sancionar la conducta de las personas pertenecientes al entorno del deportista que intervengan o propicien el dopaje, y que prevea un tratamiento punitivo apto para reprimir los comportamientos de aquellos que de alguna forma asistan, inciten, contribuyan, instiguen o intenten disimular el dopaje de un deportista.
· La creación de un Grupo de Intervención Policial Antidopaje, que se integrará en la Sección de Consumo y Medio Ambiente de la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía.
· La posible creación de una unidad especializada en la persecución de delitos relacionados con el dopaje en el deporte por parte del Ministerio Fiscal.
· La importancia estratégica concedida a las medidas a desarrollar en el ámbito de la prevención, que se considera el factor decisivo para aislar socialmente y erradicar la lacra del dopaje en el deporte
· El reforzamiento de las medidas de control, que suponen acabar con aquellos espacios de impunidad favorecedores de la circulación y el tráfico ilegal de sustancias dopantes en nuestro país.
· La articulación de una acción coordinada y complementaria, que se proyecte hacia la sociedad compartiendo objetivos y estrategias, por parte de la AEA, las organizaciones deportivas y los poderes públicos.
5.- Plan de Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
El Plan se estructura en cuatro apartados. En el primero, se enumeran las reformas legislativas de nuestro ordenamiento que comporta su puesta en marcha. En los tres apartados siguientes, se detallan el conjunto de medidas a desarrollar en tres ámbitos prioritarios de actuación, que son sobre los que se proyecta la acción integral a desplegar: la prevención, el control y la represión del dopaje en el deporte.
La puesta en marcha de esta iniciativa del Gobierno busca, ante todo, reforzar en la sociedad española la cultura del juego limpio y de un deporte saludable abierto a todos, sin barreras y sin trampas. El deporte, los deportistas, el público que los sustenta, las organizaciones deportivas y la competición misma, en cualquier modalidad deportiva, son los más directos beneficiarios del conjunto de medidas recogidas en el Plan. Sólo quienes recurren al engaño en la competición deportiva y quienes se lucran con el tráfico ilegal de sustancias dopantes tienen motivos justificados para la preocupación por sentirse perseguidos.
I/ REFORMAS LEGISLATIVAS
Armonizar nuestro ordenamiento legal con el compromiso que se alcanzará en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y ponerlo al día, tras 15 años de estar en vigor la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, hace necesario afrontar una serie de importantes reformas legislativas que afectan o pueden afectar a disposiciones de distinto rango: Código Penal, leyes, decretos y órdenes ministeriales.
Las reformas propuestas persiguen lograr una protección efectiva contra la amenaza que supone para el deporte y la salud pública la lacra del dopaje. Más en concreto, la salud de los deportistas, la equidad de la competición, así como los valores educativos y los efectos saludables que comporta la actividad física y el deporte para el conjunto de la población son, asimismo, bienes a proteger por las normas que el Plan propone aprobar.
Desde el punto de vista del Derecho del Deporte, se introducen una serie de importantes novedades destinadas a terminar con la impunidad de algunas conductas reprobables, al tiempo que se busca un equilibrio necesario entre requisitos, no siempre fáciles de conciliar entre si, como son la agilidad, la transparencia, las garantías, los derechos y obligaciones de los deportistas, la eficacia en la gestión, el rigor científico en los análisis y los resultados tangibles que, en la lucha contra el dopaje, los poderes públicos tenemos la obligación de ofrecer a la ciudadanía y a la opinión pública españolas.
1.- Ley contra el dopaje y reforma del vigente bloque normativo.
Una vez terminada la tramitación del presente Plan, se presentará de inmediato un Proyecto de Ley contra el dopaje y una reforma del vigente bloque normativo que afecta a las siguientes normas:
· Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; en particular los Títulos VIII y Título XI de la citada Ley.
· Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre régimen de disciplina deportiva.
· Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje y Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre, que modifica el anterior.
· Real Decreto 1313/1997, de 1 de agosto, que establece la composición y funciones de la Comisión Nacional Antidopaje y Real Decreto 255/2004, de 13 de febrero, que modifica el anterior.
· Real Decreto 112/2000, de 28 de enero, que crea la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista.
· Artículo 115 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
· Orden ministerial de 11 de enero de 1996 que establece las normas generales para la realización de controles de dopaje y las condiciones generales para homologar el funcionamiento de laboratorios de control del dopaje en el deporte.
La futura Ley contra el dopaje contendrá reformas legislativas que permitan introducir las medidas que se detallan a continuación.
2.- Agencia Española Antidopaje (AEA)
Constitución y puesta en marcha de la Agencia Española Antidopaje (AEA). La Agencia Española Antidopaje será una agencia pública, de carácter instrumental respecto del Consejo Superior de Deportes, cuya misión principal es hacer más ágil, dinámica y coordinada la acción integral de las Administraciones Públicas, destinada a perseguir y erradicar el dopaje del deporte.
Para ello la Agencia Española Antidopaje estará dotada de un marco de flexibilidad y capacidad de actuación en materia de contratación, y su financiación básica correrá a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, con independencia de su capacidad para generar ingresos propios y acogerse a fórmulas de patrocinio privado de algunas de sus actividades.
La AEA contará con una dirección, un Comité Asesor, de carácter científico e integrado por personalidades académicas e investigadoras de reconocido prestigio, y un Patronato. Asimismo, formará parte de su estructura un Consejo General de Comunidades Autónomas, que impulsará articular en red y de manera armonizada el conjunto de iniciativas antidopaje desarrolladas por los gobiernos autonómicos en el ejercicio de sus competencias en materia deportiva.
La AEA tendrá entre sus funciones impulsar el conjunto de medidas que este Plan pone en marcha; la divulgación de cualquier novedad informativa relacionada con el uso de sustancias, productos o métodos prohibidos y sus modalidades de control, nacional e internacionalmente; la realización de informes y estudios sobre las causas y efectos del dopaje; elaborar los protocolos de actuación y de procedimientos a seguir en las distintas fases de realización de los controles contra el dopaje; asesorar y emitir los informes y dictámenes que le encargue la Comisión Nacional Antidopaje, así como las labores ejecutivas que aquella le encomiende, de acuerdo con lo establecido en la prevista reforma del bloque normativo antidopaje ahora vigente.
3.- Reforma del Código Penal para el tratamiento punitivo del entorno del deportista que incite al dopaje
La lucha contra el dopaje en el deporte hace necesario adoptar un criterio de política criminal que, por una parte, potencie la investigación de las conductas prohibidas y mejore los resultados de las medidas represivas contra el dopaje en el deporte, y que, por otra parte, ofrezca un tratamiento punitivo adecuado para sancionar la conducta de las personas pertenecientes al entorno del deportista que intervengan o propicien el dopaje y/o el tráfico ilegal, distribución y venta de sustancias prohibidas. Este enfoque demanda la introducción como delito de riesgo de las conductas que se definan a través de una modificación del Código Penal, y que no puedan ser castigadas con la actual regulación.
Aunque en estos momentos está recogido el delito contra la salud pública en nuestro ordenamiento jurídico, como también están recogidos los delitos contra la vida y la integridad física que contemplan ya algunas de las conductas propias del dopaje, resulta necesario incorporar al ordenamiento penal tipos delictivos que castiguen conductas no previstas en este momento, o que son de dudosa inclusión, así como prever las sanciones aplicables a cuantas personas del entorno del deportista propicien o intervengan en un caso de dopaje, siempre que resulten ajustadas al principio de la proporcionalidad, abordando no sólo la falta de consentimiento en la acción sino también el alcance del consentimiento viciado del deportista que es sometido a estas prácticas.
En este campo existe un amplio consenso internacional sobre la necesidad de articular, desde el sector público, medidas punitivas que sancionen las conductas favorecedoras del acceso descontrolado de los integrantes de la comunidad deportiva a productos, sustancias y métodos dopantes.
La razón es que estas conductas, además de neutralizar o anular los beneficios que proporciona la actividad deportiva, lo cual se castiga a través de las sanciones administrativas, constituyen un riesgo cierto para la salud al apartarse de los cauces, garantías y previsiones legales que regulan su adecuada y correcta comercialización, tratamiento, dispensación o administración.
Ante esta situación y la consiguiente alarma que genera percibir socialmente que quienes propician el dopaje no pueden ser suficientemente perseguidos, la voluntad del Gobierno es dar los pasos necesarios para articular una política criminal contra el dopaje, reforzada por la penalización de la manipulación genética, ya contemplada en el artículo 159 del Código Penal vigente, que permite sancionar las prácticas de dopaje más graves y novedosas. Esta política tiene dos objetivos básicos:
· La vigilancia, control y actuaciones de los poderes públicos en relación con la comercialización o dispensación de productos que pueden producir dopaje en el ámbito deportivo o poner en riesgo la salud del deportista profesional o de base, por su utilización ilícita sin fines terapéuticos.
· La vigilancia y control de las condiciones en las que se práctica deporte en España y, en especial, de la circulación, dispensación, suministro, o cualquier otra actividad semejante que fomente, facilite o permita a los deportistas profesionales y con licencia federativa la ingesta de productos que tengan por objeto transgredir la normativa contra el dopaje en el deporte.
Este planteamiento obligará a determinar las sustancias, productos o métodos que deben ser tenidos como nocivos para la salud a efectos legales, partiendo de la experiencia y los avances científicos que proporciona el trabajo de la comunidad deportiva internacional.
4.- Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte
Firma del Convenio Internacional, tras la preceptiva autorización previa de las Cortes Generales, a quien se someterá, posteriormente, la ratificación parlamentaria del texto articulado que apruebe el Convenio Internacional contra el Dopaje en el Deporte, auspiciada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
5.- Extracción de muestras sanguíneas en controles antidopaje
Incorporar a nuestro ordenamiento la extracción de muestras sanguíneas en los controles antidopaje.
6.- Control e inspección de botiquines
Regular la obligación de declarar y la posibilidad de inspeccionar el contenido de los botiquines utilizados por médicos y personal sanitario acompañante de los deportistas antes, durante y después de las competiciones. Especificar la prohibición de usar en España productos sin reconocimiento comunitario o que no estén registrados en nuestro país. Establecer la obligación de exhibir los documentos justificativos de la utilización terapéutica de fármacos que contienen sustancias prohibidas. Abrir la posibilidad de decomiso de los botiquines en caso de no aportar la documentación requerida o no estar en condiciones de justificar su procedencia.
7.- Investigar y perseguir la venta ilegal de productos no autorizados
Mediante la coordinación entre el ministerio de Sanidad y Consumo, el ministerio del Interior y el Consejo Superior de Deportes, reforzar los mecanismos de información, control, inspección e investigación, así como la ampliación de normas sancionadoras a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) que hagan efectiva la prohibición de vender productos no autorizados en gimnasios u otros establecimientos y en medios telemáticos.
8. Acortar plazos y evitar dilaciones en la resolución de expedientes
A fin de mejorar los procedimientos administrativos de control y represión del dopaje se impulsará una modificación de los mismos, de acuerdo con el Ministerio de Administraciones Públicas, de tal forma que permita agilizar la resolución de los expedientes relacionados con el dopaje.
Para ello se fijarán plazos máximos en las fases del procedimiento y se limitará la duración total del mismo, atribuyendo la instrucción de los procedimientos a un responsable individual. Asimismo se promoverá la reforma del régimen disciplinario deportivo para evitar que se frustre la posibilidad de sancionar los casos de dopaje por dilaciones indebidas y para permitir la avocación de la competencia en tales casos.
9.- Localización y controles por sorpresa fuera de la competición
Desarrollar la regulación de los sistemas y procedimientos de localización de deportistas con objeto de realizar controles por sorpresa fuera de la competición, que serán prioritarios en la lucha contra el dopaje. En cualquier caso, los deportistas objeto de control no verán menoscabado su derecho a la intimidad y su dignidad personal.
10.- Modificación de la Ley del Medicamento
Incorporar de forma explícita en el artículo 7 de la Ley de Medicamento, referente a las actividades prohibidas, la prohibición de la utilización de medicamentos con fines dopantes o de incremento del rendimiento deportivo, tanto en el deporte profesional como en los deportistas de base.
11.- Trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte o susceptibles de ser usados como dopaje
Elaboración de normas o procedimientos de coordinación para garantizar la trazabilidad de medicamentos con sustancias prohibidas en el deporte, con participación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de los correspondientes servicios de inspección de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
12.- Regulación del uso terapéutico de algunas sustancias prohibidas en el deporte
Regular los procedimientos, plazos, formularios y pasos a seguir por el deportista participante en competiciones deportivas para obtener autorización, con prescripción facultativa y bajo la responsabilidad de un especialista en medicina deportiva, para usar determinados sustancias incluidas en la lista de prohibiciones.
13.- Sistema de arbitraje en la resolución de expedientes de dopaje
Un sistema de arbitraje, dependiente de una sección especial del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), complementará el actual procedimiento de recursos administrativos ante ese organismo en la resolución de expedientes relacionados con el dopaje. El objetivo es reducir lo más posible el recurso a la justicia ordinaria en la resolución de los expedientes de dopaje, utilizado en demasía como vía para eludir o aplazar indefinidamente el cumplimiento de las sanciones impuestas.
El establecimiento de un laudo arbitral por el CEDD podría desaconsejar, en un buen número de casos, la suspensión cautelar de las sanciones por parte de los jueces al admitir a trámite el recurso por la resolución administrativa de un expediente sancionador por dopaje. Está fórmula jurídica resulta, además, compatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales y al control de los actos administrativos y actuaciones de las Administraciones Públicas, recogidas en nuestro ordenamiento constitucional.
Este sistema arbitral encuentra amparo normativo en el artículo 107.2, de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, tiene precedentes jurídicos en leyes de carácter sectorial, como las que regulan, por ejemplo, el Tribunal de la Competencia o la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones.
II/ MEDIDAS PREVENTIVAS
Desde hace varios años, los países que más se han distinguido por su papel pionero en la lucha contra el dopaje en el deporte vienen alertando a la comunidad internacional acerca de una enseñanza que les ha deparado su experiencia en este terreno: la prevención es el frente de batalla decisivo para aislar y desenmascarar socialmente la amenaza del dopaje.
En la lucha contra el dopaje no es suficiente con mejorar los sistemas de represión y los métodos de detección de sustancias prohibidas. Tan decisivo o más que las iniciativas en estos ámbitos es la tarea de prevenir el dopaje, apoyándose para conseguirlo en herramientas básicas, como la información, la educación, la sensibilización, la investigación y la cooperación internacional.
La lucha contra el dopaje en el ámbito de la prevención se fundamenta en las siguientes premisas:
· La necesidad de informar, educar y sensibilizar al deportista de alto nivel y a su entorno sobre todas las cuestiones relacionadas con el dopaje que más directamente pueden afectarle, proporcionándole formás ágiles de consultar sus dudas y conocer tanto sus derechos y garantías ante la realización de un control como sus obligaciones y responsabilidades.
· La necesidad de informar, educar y sensibilizar también a los jóvenes que no compiten en alto nivel pero que practican algún deporte, en clubes y centros escolares, acerca de los efectos nocivos del dopaje y de las ventajas que aporta al deporte y a la vida social la cultura del juego limpio.
· La necesidad de demostrar al deportista profesional que puede mejorar sus marcas en cualquier disciplina deportiva, sin necesidad de recurrir al dopaje y con el apoyo activo de las organizaciones que lo combaten.
· Investigación y cooperación internacional desempeñan un papel de importancia estratégica a efectos de lograr que los tramposos tengan cada vez menos iniciativa y espacios de impunidad.
Información
14.- Guía del Deportista-2005
Edición y distribución entre deportistas españoles de alto nivel, entrenadores, técnicos, oficiales y responsables federativos. Herramienta básica de información y de orientación contra el dopaje en el deporte dirigida a quienes se enfrentan a él más directamente.
15.- Guía de bolsillo con cada nueva licencia federativa
Coeditar con el COE y las federaciones deportivas españolas un extracto de la Guía del Deportista, que recoja sus informaciones básicas en un formato de bolsillo. Distribución masiva y obligación de entregar un ejemplar con cada nueva licencia federativa.
16.- Página en la Red y Portal Antidopaje
Puesta en funcionamiento de una página web, con un dominio propio en Internet. Primer paso digital hacia un futuro Portal Antidopaje, que sea la principal referencia virtual para los deportistas castellano hablantes y el principal mecanismo de información, documentación y consulta en tiempo real acerca de cuestiones relacionadas con el dopaje.
17.- Base de datos actualizada de medicamentos autorizados que contienen sustancias prohibidas en el deporte
El marco de colaboración estratégica que se establecerá entre la AEA y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) permitirá la fácil consulta de una lista de referencia que, actualizada de manera permanente, ordenada alfabéticamente y accesible en diversos soportes, contenga la relación completa de medicamentos registrados en nuestro país, especificando aquellos que contienen sustancias prohibidas en el deporte, indicando la sustancia prohibida y la cantidad que contienen de la misma.
Establecer un sistema de comunicación que avise a los deportistas de cualquier cambio introducido en la lista de referencia a través de las correspondientes federaciones u organismos competentes.
18.- Sistema de identificación de medicamentos que contengan sustancias prohibidas e intensificación de la información en las farmacias
Modificación del Real Decreto de Etiquetado y Prospecto, actualizando la exigencia de incorporar en los prospectos informativos de los medicamentos comercializados en España que contengan sustancias prohibidas, una leyenda específica de advertencia a los deportistas. Intensificar la colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para incorporar el hábito de informar a este respecto realizando campañas en las oficinas de farmacia, constituyendo una red farmacéutica antidopaje.
La consulta de dudas sobre salud a los profesionales farmacéuticos es un hábito muy frecuente en nuestro país, que puede extenderse a la lucha antidopaje.
19.- Garantías, derechos y obligaciones en un control antidopaje
Edición de un folleto que, de forma tan exhaustiva como didáctica, explique las garantías, los derechos y las obligaciones que tienen los deportistas ante la realización de un control antidopaje, así como la fiabilidad y validez científica de los resultados obtenidos en la misma.
20.- Información antidopaje en los grandes acontecimientos deportivos
Instalación y funcionamiento de un stand informativo antidopaje, dotado de una plataforma interactiva, en todos los grandes acontecimientos deportivos que se celebren en España a partir del próximo año, semejante al que ya funcionó en Atenas durante los pasados Juegos, con gran éxito entre aficionados y deportistas.
Educación
21.- Materiales didácticos y recursos pedagógicos
Coeditar, tras la correspondiente adaptación, aquellos materiales didácticos y los recursos pedagógicos producidos por la AMA en el que se consideren más idóneos.
22.- Guías educativas antidopaje
Coeditar en coordinación con las Comunidades Autónomas y la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto guías educativas para estudiantes de Primaria y Secundaria.
23.- Maleta educativa antidopaje
Diseño y producción, en colaboración con comunidades autónomas y patrocinadores privados de una Maleta educativa antidopaje, con juegos, material gráfico y recursos didácticos, que permitan a maestros y profesores desarrollar iniciativas en esta materia adaptadas a su entorno más inmediato.
24.- Unidad didáctica en diseño curricular y en planes de estudio
Incorporar una unidad didáctica sobre el dopaje en el deporte y los valores éticos del juego limpio en los diseños curriculares de Educación Secundaria. Incluir también una unidad didáctica sobre el dopaje en los planes de estudio del Instituto Nacional de Educación Física (INEF), facultades de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, así como en la especialidad de Educación Física de las Escuelas de Magisterio, facultades de Ciencias de la Educación y Escuelas de Medicina de la Educación Física y el Deporte.
25.- Tarjeta Sanitaria del Deportista
Cada deportista español de alto nivel contará con una Tarjeta Sanitaria personalizada, que permita hacer un seguimiento preventivo de su salud y relacionarlo con la evolución de su rendimiento deportivo.
26.- Mejorar el rendimiento deportivo sin doparse
Articular con las federaciones sistemas operativos de trabajo, que proporcionen a los deportista de alto nivel información actual y personalizada acerca de ayudas ergogénicas, sistemas nutricionales, así como planes de entrenamiento y de recuperación que, sin recurrir al dopaje, les permitan mejorar su rendimiento y registros de una manera significativa.
Sensibilización
27.- Campaña multimedia a favor del Juego Limpio
Programa de difusión multimedia de conductas, argumentos y valores, que resultan básicos para prevenir socialmente el dopaje deportivo. Colaboración decisiva de deportistas profesionales famosos y con liderazgo social. El compromiso personal de los deportistas contra el dopaje lo ha de visualizar el conjunto de la sociedad.
28.- Atención específica a los jóvenes deportistas
Campañas de sensibilización en coordinación con las federaciones específicamente orientadas a los deportistas más jóvenes (15-20 años).
29.- Programa de actividades extraescolares antidopaje
Desarrollar un programa de sensibilización a favor de un Deporte Libre de Dopaje mediante una oferta de actividades extraescolares y de visitas guiadas, que se ofrecería a colegios de Primaria, institutos de Secundaria y centros de Formación Profesional.
30.- Sensibilidad ciudadana contra el dopaje
Acordar con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) una campaña municipal contra el dopaje en el deporte, que se desarrollaría prioritariamente en escenarios como polideportivos e instalaciones gestionadas por ayuntamientos, escuelas deportivas de base, clubes y asociaciones deportivas, gimnasios y centros cívicos. Los ejes de la campaña girarán en torno a dos ideas fuerza: Deporte es Salud y Ganar limpiamente.
31.- Sensibilizar al entorno del deportista
Programar con las federaciones una campaña de encuentros, charlas y elaboración de materiales destinados a entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos, técnicos y gestores deportivos.
32.- Deporte universitario sin dopaje
Acordar con el Comité Español de Deporte Universitario (CEDU), el Consejo de Coordinación de Universidades y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el diseño, contenidos y puesta en marcha de una campaña a favor de un deporte sin dopaje en la Universidad.
33.- Códigos de Compromiso Ético
Respaldar y difundir buenas prácticas, como la firma de Códigos de Compromiso Ético entre deportistas de alto nivel, sus federaciones deportivas y patrocinadores, que sean rubricados también por el entorno del deportista: entrenador, médico, masajista, agente, etc.
Investigación
34.- Ciencia y Deportes en el Plan Nacional de I+D+i
Impulsar las actuaciones necesarias para desarrollar en el Plan Nacional de I+D+i, coordinado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, un programa sobre ciencias del deporte, con tres subprogramas específicos: líneas de investigación contra el dopaje; tecnología y rendimiento deportivo; y promoción de la actividad física y el deporte.
35.- Red científica antidopaje
Firma de un convenio de colaboración entre los dos laboratorios españoles antidopaje, que están homologados internacionalmente. Establecer un marco de colaboración estratégica con departamentos universitarios, organismos públicos de investigación y laboratorios.
36.- Más métodos de detección
Desarrollo de nuevos métodos homologados, que permitan la detección en muestras sanguíneas de hemoglobinas sintéticas, expansores de plasma y de diversos tipos de transfusiones sanguíneas.
37.- Sistema de Administración y Gestión del Deporte
Explorar las posibilidades técnicas y legales de adaptar el programa informático desarrollado por la AMA, Sistema de Administración y de Gestión del Dopaje (SAGD), que engloba la gestión de informaciones sobre la localización de deportistas, un centro de información digital y una base de datos de los controles efectuados.
38.- Evaluar la percepción social del dopaje en el deporte
Incluir en la Encuesta sobre Hábitos Deportivos de los Españoles, realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) y que continúa una serie histórica iniciada en 1975, un apartado específico que permita evaluar la percepción social del dopaje en el deporte, su dimensión, así como las actitudes, los comportamientos y las valoraciones predominantes entre la población.
39.- Encuesta confidencial
Acordar con las federaciones deportivas la realización de una encuesta entre deportistas españoles de alto nivel, entrenadores y técnicos, con un universo muestral de carácter estrictamente confidencial, que permita una mejor evaluación, dimensionar y diagnosticar el alcance del dopaje entre nuestra elite deportiva.
Cooperación internacional
40.- Contribuir a la financiación de la Agencia Mundial Antidopaje
Compromiso de ayudar a sostener la AMA en su misión de lucha internacional contra el dopaje y de contribuir a financiar su presupuesto anual, respetando el principio de que ésta sea compartida por los poderes públicos y el movimiento olímpico internacional.
41.- Protocolos de cooperación internacional antidopaje
Acordar con la AMA la firma de un Protocolo de actuación que facilite los desplazamientos transfronterizos de equipos de control del dopaje debidamente acreditados y asegure, en los plazos más breves que sean posibles, el transporte o expedición de las muestras de forma que se garantice su seguridad e integridad.
Compromiso de establecer un Protocolo de cooperación con la AMA para favorecer la coordinación internacional de los controles de dopaje efectuados por las diversas organizaciones nacionales antidopaje y a instancia de las federaciones deportivas internacionales.
42.- Red mundial de laboratorios antidopaje
Integrar los laboratorios españoles antidopaje en la puesta en marcha del Plan de coordinación y cooperación entre la red mundial de laboratorios acreditados por la AMA, que incluye iniciativas como la realización recíproca de auditorías acerca de la excelencia de sus técnicas, organización y procedimientos.
43.- Consejo Iberoamericano de Deportes
Proponer en el Consejo Iberoamericano de Deportes la aprobación de un programa de cooperación estable en materia antidopaje, que ayude y asesore la creación de organizaciones nacionales antidopaje en los países miembros.
44.- Cooperación deportiva y convenios antidopaje
Establecer convenios específicos de colaboración en materia antidopaje con todos los países con los que España tiene suscritos o suscriba a partir de ahora Acuerdos Marco de Cooperación Deportiva.
45.- Cooperación reforzada antidopaje en la UE
Explorar con los responsables públicos del deporte de los países miembros de la UE la elaboración de una propuesta conjunta de cooperación reforzada en materia antidopaje.
46.- Cooperación policial antidopaje
Intensificar a través de la representación española en Europol e Interpol, las principales organizaciones policiales para la cooperación internacional, el intercambio de información y la colaboración operativa en las investigaciones acerca de redes de delincuencia organizada de carácter internacional que producen y trafican con sustancias dopantes.
III/ MEDIDAS DE CONTROL
Desde la perspectiva del control, las medidas a desarrollar que se articulan en el Plan tiene los siguientes objetivos:
· Ofrecer las máximas garantías posibles de transparencia y de fiabilidad en los procedimientos y resultados de los controles de dopaje.
· Reforzar la cooperación entre administraciones en el control de medicamentos de uso humano y veterinario que contienen sustancias prohibidas en el deporte, tanto en el ámbito intra como extra hospitalario.
· Establecer medidas de control específicas y de garantías de trazabilidad de los productos más empleados en el dopaje, fundamentalmente eritropoyetina, hormona del crecimiento y anabolizantes. Plantear el establecimiento de redes de alerta que se activen ante la detección de posibles desvíos o al superarse límites prefijados en la distribución de determinados productos, tanto de uso humano como de uso veterinario.
· Aumentar la efectividad de los mecanismos y procedimientos de inspección.
· Sentar las bases de una cooperación estratégica tanto entre las distintas agencias gubernamentales, implicadas de alguna forma en la lucha contra el dopaje, como entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
47.- Extender los controles antidopaje
Extender los controles de dopaje mediante extracción de muestras en todas las modalidades deportivas federadas y distribución estadística de los controles a efectuar de forma proporcional a la incidencia de positivos detectada hasta ahora en diferentes deportes y a factores objetivos de riesgo.
Revisión de los controles efectuados durante los últimos 5 años en distintas modalidades deportivas y análisis multidisciplinar del perfil que presentan los casos positivos detectados.
48.- Acciones especiales de control
La Comisión Nacional Antidopaje encargará a la Agencia Española Antidopaje (AEA) la realización de acciones especiales de control en aquellos deportes con una mayor incidencia de casos de dopaje entre sus practicantes. Las primeras acciones especiales de control antidopaje se desarrollarán de común acuerdo con las federaciones de ciclismo y de fútbol.
49.- Controles sin preaviso tras detectar indicios de dopaje
Establecer controles de dopaje sin preaviso de aquellos deportistas en que se detectase una espectacular mejora de sus registros sin justificación aparente, tengan la licencia federativa suspendida temporalmente o su analítica revele parámetros indicadores del uso de sustancia dopantes o productos que enmascaran su rastro en el organismo.
50.- Control del desvío de medicamentos
Se establecerá un protocolo de trabajo entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Consejo Superior de Deportes, los correspondientes servicios de inspección de las Comunidades Autónomas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los representantes de la distribución en España, con el objetivo de establecer medidas que eviten cualquier posible desvío de medicamentos de uso humano o veterinario a la utilización ilícita, garantizando el mantenimiento de los productos exclusivamente dentro de los canales legales establecidos, así como la detección y control de cualquier anomalía o desvío a la utilización ilícita. Extender estos mecanismos de control a los servicios de farmacia hospitalaria y otros agentes minoristas encargados de la distribución de medicamentos de uso humano y veterinario.
51.- Redes de alerta antidopaje
Establecer protocolos de actuación conjunta y permanente entre la AEA y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), que permitan un seguimiento de la trazabilidad de aquellos productos que son más utilizados para el dopaje. El primer programa específico de seguimiento incluirá los siguientes productos: EPO, Darbepoetina, Somatropina (hormona del crecimiento), y esteroides anabolizantes androgénicos, como Nandrolona, Estanozolol y Testosterona. El programa permitirá hacer evaluaciones de control, de periodicidad mensual, a partir de conocer el número de unidades vendidas en todo el territorio nacional. Ello permite establecer una red de alerta, que se activará al superar un límite máximo prefijado en el suministro a farmacias y hospitales. En el seno de la AEMPS, se crea la figura del Coordinador Nacional de Control de Sustancias Dopantes.
52.- Control e inspección de complementos dietéticos
Se establecerá un mecanismo de coordinación y consulta entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) y el Consejo Superior de Deportes (CSD) para establecer los sistemas de inspección y control de la composición y el etiquetado de este tipo de productos, con el objetivo de garantizar la seguridad de los mismos. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA) velará, asimismo, por el cumplimiento efectivo de la prohibición ya en vigor de comercializar estos productos en gimnasios o cualquier otro tipo de instalaciones deportivas.
53.- Códigos deontológico profesionales contra el dopaje
Instar a los Consejos Generales de los Colegios Profesionales de Médicos, Farmacéuticos, Fisioterapeutas, Químicos, Biólogos y Veterinarios, así como a las federaciones nacionales y asociaciones de entrenadores, técnicos y gestores deportivos, a que incorporen compromisos éticos contra el dopaje en sus respectivos códigos deontológico y acuerden las correspondientes sanciones en el orden profesional a los colegiados que incurran en dichas prácticas.
54.- Recogida y conservación de muestras
Adaptar la regulación y habilitación de responsables de recogida de muestras y actualizar el protocolo de procedimientos a seguir en sus actuaciones con objeto de implantar criterios de calidad, según normas ISO, en la recogida y conservación de muestras.
55.- Control del dopaje en animales
Elaboración de una nueva norma reguladora que, con la colaboración del Consejo General de Colegios Profesionales de Veterinarios, controle el dopaje en animales, incluya lista de sustancias prohibidas en caballos, galgos y palomas, además de un protocolo de procedimientos para la recogida de muestras y determine los laboratorios dónde realizar los análisis de control del dopaje.
56.- Homologación de materiales y laboratorios antidopaje
Actualizar los requisitos y mecanismos de homologación nacional de nuevos materiales y de las instalaciones de laboratorios antidopaje, públicos y privados.
57.- Control de los controladores
Establecer con la AMA un mecanismo de auditoria externa de nuestro modelo antidopaje, que permita evaluar, con periodicidad bianual, la idoneidad de los procedimientos y de las garantías ofrecidas a los controlados, la adecuación de las instalaciones, la competencia de las personas, la calidad de las instalaciones, la procedencia de las metodologías empleadas en los análisis y la fiabilidad de los resultados obtenidos en los controles antidopaje.
IV/ MEDIDAS DE REPRESIÓN DEL DOPAJE
La introducción de sanciones de orden penal en nuestro ordenamiento para castigar el dopaje hace aconsejable, en aras de una mayor efectividad de la reforma, adoptar también iniciativas referidas a la actuación en este ámbito tanto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en especial de la Policía Judicial, como del Ministerio Fiscal.
58.- Grupo de Intervención Policial Antidopaje
Creación de un grupo policial especializado en la investigación de delitos relacionados con el dopaje, que se integrará en la Sección de Consumo y Medio Ambiente de la Comisaría General de Policía Judicial, del Cuerpo Nacional de Policía y en coordinación con la Unidad Central Operativa y el SEPRONA.
Este grupo mantendrá canales de enlace permanente con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con la Comisión Nacional de Coordinación de Residuos y Sustancias de los Animales Vivos y sus Productos y con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
Creación de un Punto de Contacto Permanente entre la Dirección General de la Policía y la futura AEA, a semejanza de la positiva experiencia de colaboración desarrollada desde hace años entre el ámbito deportivo y el policial en torno a la Comisión Nacional Antiviolencia, que puso en marcha una Oficina Nacional de Deportes, adscrita a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
59.- Unidad antidopaje en la Fiscalía General del Estado
La adopción de un criterio de política criminal en la investigación y represión del dopaje en el deporte se complementará con la creación de una unidad especializada en la persecución de delitos relacionados con el dopaje en el deporte por parte del Ministerio Fiscal. A tal efecto, y en su caso, el ministro de Justicia interesará del Fiscal General del Estado que promueva las actuaciones pertinentes en orden a designar las personas que, con la estructura que considere más idónea, se encarguen de la lucha contra el dopaje en el deporte desde el Ministerio Fiscal.
Revisado y actualizado por: Lic. Maritza G.O.
Comentarios recientes