Palabras claves: DOPING/SALUD/DEPORTES

Título: Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte.

URL: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s20015.htm

Resumen

La esencia del dopaje ha cambiado, su uso por los deportistas consiste ahora en métodos sistemáticos y organizados dentro de los equipos, utilizan los resultados del progreso científico para objetivos contrarios a la ética, por ejemplo utilizando sustancias que permiten enmascarar los productos dopantes en los análisis antidopaje. La lucha contra el dopaje constituye una buena ilustración de la manera en que la acción comunitaria puede contribuir a potenciar los esfuerzos emprendidos a diferentes niveles. Privilegiar la ética y reforzar la protección de la salud del deportista es uno de los aspectos importantes de este plan de apoyo. Por su parte la participación en la Agencia Mundial Antidopaje constituye el segundo eje de la acción comunitaria. Existe un interés comunitario manifiesto en participar en la creación de la Agencia, ya que varias de las misiones que se le confiarán pertenecen a los ámbitos de competencia comunitaria. Esta Agencia debe constituir el marco de una nueva cooperación entre el movimiento olímpico y los poderes públicos. Para mayor información le recomendamos la lectura analítica del texto completo.


Texto Completo:

1) OBJETIVO

Presentar tanto las acciones previstas como las llevadas a cabo por la Comisión para responder a las solicitudes formuladas por las demás instituciones y órganos comunitarios en el ámbito de la lucha contra el dopaje.

2) MEDIDA DE LA COMUNIDAD

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte.

3) CONTENIDO

La naturaleza del dopaje está cambiando: ante todo, el acto de doparse ya no es, salvo excepciones, el acto aislado de un deportista el día de la competición. El dopaje consiste ahora en métodos sistemáticos y organizados dentro de los equipos, que utilizan los resultados del progreso científico para objetivos contrarios a la ética, por ejemplo utilizando sustancias que permiten enmascarar los productos dopantes en los análisis antidopaje.

La Comisión presta especial atención a las causas del desarrollo de las prácticas de dopaje. Una causa primordial de este desarrollo del dopaje es el exceso de comercialización que está sufriendo el deporte, y en particular la reciente explosión de los derechos de televisión unida a los grandes contratos de patrocinio. Dicha comercialización y sus repercusiones económicas y financieras han conducido a una multiplicación de las competiciones deportivas y a la disminución del tiempo de recuperación, lo cual provoca también la reducción de la vida deportiva del profesional. También deben mencionarse los efectos nocivos de los contratos celebrados entre determinadas asociaciones deportivas y sus patrocinadores, que conceden retribuciones en función de los resultados obtenidos. El entorno del deportista en su conjunto, desde el entrenador al médico, pasando por el dirigente y los miembros de la familia, puede contribuir a aumentar la presión que el deportista debe soportar.

Una parte esencial de este conjunto de problemas afecta a los deportistas más jóvenes, dado que las carreras deportivas comienzan a una edad cada vez más temprana.

Por otro lado, la lucha contra el dopaje constituye una muy buena ilustración de la manera en que la acción comunitaria puede contribuir a potenciar los esfuerzos emprendidos a diferentes niveles, principalmente nacional, y responder así a las expectativas de los ciudadanos sin por ello dejar de respetar tanto la autonomía de las organizaciones deportivas como el principio de subsidiariedad.

La Comisión ha adoptado en esta materia un triple enfoque:

  • recabar el punto de vista de los expertos sobre el alcance ético, jurídico y científico del fenómeno del dopaje, para lo cual la Comisión ha solicitado al Grupo Europeo de Ética que emita un dictamen;
  • contribuir a la preparación de la Conferencia mundial contra el dopaje y trabajar con el movimiento olímpico para crear la Agencia Mundial Antidopaje;
  • movilizar los instrumentos comunitarios para completar las acciones ya llevadas a cabo por los Estados miembros y conferirles una dimensión comunitaria, habida cuenta, entre otras cosas, de la movilidad creciente que caracteriza al deporte europeo y de las competencias comunitarias a las que afecta el fenómeno del dopaje.

Privilegiar la ética y reforzar la protección de la salud del deportista

La Comisión se compromete a tener en cuenta en sus acciones y reflexiones futuras elementos presentes en el dictamen del Grupo Europeo de Ética (GEE), cuya intención ha sido recordar los principios éticos que deben inspirar las acciones comunitarias:

  • el derecho de todos a la seguridad y a la salud, del que deben beneficiarse los deportistas igual que las demás categorías de ciudadanos;
  • el principio de integridad y de transparencia, en nombre del cual deben preservarse la regularidad de las competiciones deportivas y la imagen del deporte en general;
  • la atención especial que debe prestarse a las personas más vulnerables, y en particular a los niños, que pueden verse muy influidos por el deporte de alto nivel.

Sobre la base de estos principios éticos, el GEE ha propuesto diversas acciones, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • establecimiento de un sistema eficaz de control de la salud de los deportistas, principalmente mediante la creación de un servicio especializado de ayuda médica, psicológica y de información a ellos destinado;
  • adopción de una Directiva sobre la protección de los deportistas jóvenes, y en particular de los que aspiran a convertirse en profesionales;
  • adopción de disposiciones específicas en relación con la protección de los deportistas, como trabajadores expuestos a riesgos particulares;
  • fomento de la investigación epidemiológica sobre la salud de los deportistas;
  • organización, en colaboración con el mundo del deporte, de conferencias sobre el dopaje y la salud de los deportistas;
  • sensibilización de los profesionales de la educación a la problemática de la ética deportiva;
  • incremento de la cooperación policial y judicial;
  • inclusión de referencias al dopaje y a su prohibición en los contratos de los deportistas;
  • adopción de una declaración común equivalente a un código de buena conducta en el ámbito del deporte como culminación de una conferencia europea sobre el dopaje en el deporte.

La Agencia Mundial Antidopaje: una nueva forma de cooperación

La participación en la Agencia Mundial Antidopaje constituye el segundo eje de la acción comunitaria. Existe un interés comunitario manifiesto en participar en la creación de la Agencia, ya que varias de las misiones que se le confiarán pertenecen a los ámbitos de competencia comunitaria. Esta Agencia debe constituir el marco de una nueva cooperación entre el movimiento olímpico y los poderes públicos. La posición de la Unión Europea -los Estados miembros y la Comisión- ha consistido desde el primer momento en garantizar los principios de independencia y transparencia en el funcionamiento de la Agencia. En los trabajos de preparación de la Agencia, los representantes de los Estados miembros, de la Comisión y del Consejo de Europa han sido unánimes en lo que se refiere a garantizar el respeto de estos principios.

Sobre la base de estos acuerdos, el COI ha invitado a la Comunidad Europea a participar en la creación de la Agencia. El COI expresa su deseo de que esta Agencia, creada el 10 de noviembre de 1999, sea plenamente operativa en los Juegos Olímpicos de Sidney, que tendrán lugar en septiembre de 2000.

Durante una reunión celebrada el 2 de noviembre de 1999 el COI y la Unión Europea se pusieron de acuerdo sobre el proyecto de estatutos de la Agencia, añadiendo no obstante las siguientes precisiones:

  • la importancia vital de un compromiso político y moral de todas las partes interesadas respecto a las actividades de la Agencia deberá especificarse en el texto;
  • la Agencia se encargará de aprobar y modificar la lista de productos prohibidos, tomando como punto de referencia inicial la lista de la comisión médica del COI;
  • la Agencia será responsable de la acreditación de los laboratorios de control y de la armonización de los métodos de control;
  • la Agencia organizará y coordinará los controles que se realizan al margen de las competiciones en estrecha cooperación con las Federaciones internacionales y las autoridades públicas interesadas;
  • las organizaciones gubernamentales y las organizaciones deportivas gozarán de igual representación en el seno del Consejo de fundación. Dicho Consejo deberá quedar libre de cualquier influencia exterior, la cual podría manifestarse por ejemplo en forma de intereses comerciales indebidos;
  • las decisiones de mayor importancia se tomarán por consenso;
  • el Consejo de fundación de la Agencia decidirá cuanto antes la sede definitiva de la misma, respetando los criterios objetivos establecidos.

La sede provisional de la Agencia será Lausana.

Sobre la base de este acuerdo con los representantes de la Unión Europea y del Consejo de Europa, el COI procedió al registro legal de los estatutos de la Agencia con vistas a la constitución del Consejo de fundación. Éste se encargará de tomar las primeras decisiones, relativas en particular a los criterios de selección de la ciudad que se convertirá en sede definitiva de la Agencia.

En esta fase transitoria, que se extenderá hasta el 1 de enero de 2002, la Unión tendrá dos representantes ad personam en el Consejo de fundación. La Comisión participará como observadora. Los dos primeros años la financiación de la Agencia correrá a cargo del COI.

La Comunidad podrá así decidir oficialmente, a propuesta de la Comisión, su plena participación en los trabajos de la Agencia, incluido todo lo relacionado con sus aspectos financieros. Con esta perspectiva, la Comisión debería poder comenzar a preparar una propuesta al Parlamento y al Consejo de Ministros con vistas a dar carácter oficial a la participación de la Comunidad en los trabajos de la Agencia. Esta propuesta debería incluir las previsiones presupuestarias necesarias para satisfacer los compromisos financieros previstos por las autoridades públicas que formen parte del Consejo de administración, compromisos que empezarán a ser efectivos el 1 de enero de 2002. El movimiento olímpico espera una respuesta de la Comunidad a más tardar el 30 de junio de 2001.

Intervención de los instrumentos comunitarios

El tercer eje de la acción de la Comisión en el ámbito de la lucha contra el dopaje consiste en hacer intervenir los instrumentos comunitarios. Pueden preverse dos tipos de acciones:

  • mejora de la coordinación de las medidas de carácter reglamentario;
  • aplicación de programas comunitarios que puedan apoyar acciones positivas a la escala europea en favor de la lucha contra el dopaje.

Para que los esfuerzos emprendidos ahora contra el dopaje en el deporte puedan ser duraderos y eficaces, es esencial conseguir una coordinación y sinergia reales entre las acciones llevadas a cabo por los diferentes interesados en sus ámbitos de responsabilidad respectivos: mundo del deporte, Estados, organizaciones internacionales, Unión Europea y Agencia Mundial Antidopaje.

Los esfuerzos se centrarán en concreto en los siguientes aspectos:

  • acentuar los esfuerzos de investigación sobre los productos dopantes, los métodos de detección, las consecuencias del dopaje para la salud y el dopaje como fenómeno socioeconómico;
  • aplicar los programas de educación, de formación profesional y de juventud al servicio de la información y de la formación, de la sensibilización y de la prevención en materia de dopaje;
  • utilizar plenamente las posibilidades que ofrecen los programas de cooperación policial y judicial;
  • reforzar la información sobre los medicamentos;
  • desarrollar las acciones que entren dentro del ámbito de la política de Salud Pública.

4) PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS

5) FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior)

6) REFERENCIAS

Comunicación COM (99) 643 final
No publicado en el Diario Oficial

Dictamen del Comité de las Regiones
Diario Oficial C 317 de 06.11.2000

7) TRABAJOS POSTERIORES

8) MEDIDAS DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN

Revisado y analizado por: Lic. Maritza G.O (15/02/05)