Palabras claves: MEDICAMENTOS/ DOPAJE
Título: El ABC del Control Antidoping
No se tienen más datos de la fuente.
QUIEN “CONTROLA EL CONTROL” |
Laboratorio de Control del Dopaje, CSD |
A QUIEN SE REALIZA EL CONTROL |
“Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal” (Art.58.1, ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte) |
CÓMO SE CONTROLA EL DOPAJE |
Análisis de orina con las técnicas: |
REGLAMENTOS DE CONTROL |
Depende del deporte y las características de la competición |
EL PROCESO
1) Hay un equipo de responsables de muestras, mínimo dos personas y para su elección se tendrá en cuenta el sexo de los deportistas que van a ser sometidos al control.
2) Recibes una notificación para pasar el control antidoping, no puedes negarte.
3) Te presentas en le sector de control, hasta que estés dispuesto a dar la muestra de orina puedes beber agua o refrescos encapsulados. Ninguna persona no autorizada podrá acceder a la zona de control y no se podrán hacer documentos gráficos o audiovisuales.
4) Cuando estés dispuesto a dar la muestra, debes comunicarlo al responsable de control, que te vigilará hasta que recojas 100 ml de orina.
5) En el frasco A se depositan 75 ml y en el B 25 ml, y deberás rellenar un formulario de conformidad y declaración de medicamentos tomados, del cual te quedarás con una copia.
6) Si la muestra A es negativa se comunica a tu federación y ésta te informará.
7) Si la muestra A es POSITIVA se comunica a tu federación, y ésta te informará a ti. Podrás solicitar un contraanálisis con la muestra B para corroborar el resultado.
SANCIONES POR DOPING
SANCION AL DEPORTISTA |
Sustancias sección I: |
Sustancias sección II Y III: |
– suspensión o privación de licencia federativa de 3 meses a 2 años |
– suspensión o privación de licencia federativa de 2 a 4 años |
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– multa 50.000 a 500.000 pts |
– multa 250.000 a 2.000.000 pts |
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SANCION AL CLUB |
– Pérdida de puntos o puestos en la clasificación y pérdida o descenso de categoría o división |
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– Multa 200.000 a 2.000.000 pts |
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SANCIONES A LOS DIRECTIVOS, TÉCNICOS Y AUXILIARES, MÉDICOS, JUECES Y ÁRBITROS |
– Inhabilitación temporal o definitiva |
Sabías que…
…en los Juegos Olímpicos de Invierno en 1998, en Nagano, Japón, Ross Rebagliati, campeón de snowboard confesó haber inhalado marihuana y conservó su medalla de oro a pesar de haber sido descubierto en el antidoping.
…una sustancia muy frecuente en medicamentos para el resfriado es la fenilefrina, un descongestionante, y para el asma el salbutamol. Poseen ambas un efecto estimulante. Las federaciones deportivas, incluida la FEDA, la prohíben, excepto para uso tópico. Aquí empieza la picaresca de quien puede usarla con el objetivo de mejorar su rendimiento, por otra vía que no sea la inhalatoria. Es difícil que el control demuestre que se ha ingerido en comprimidos, por poner un ejemplo.
Más Información: R. D. 255/1996, de 16 de febrero, Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del dopaje Nota: La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborar listas de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito. En consecuencia, por Resolución de 16 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones. |
Revisado y actualizado por: Lic. Maritza G.O (14/02/05)
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